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Con modificaciones, se promulgó la ley que regula la equinoterapia

La norma había sido vetada por el gobernador por considerar que no existe "evidencia científica" que dé cuenta de su efectividad en el tratamiento de las personas con discapacidad. Igualmente, la ley publicada establece una reglamentación y control sobre la actividad. No formará parte de la cobertura de las obras sociales.
MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018

El gobierno provincial promulgó la ley que tiene por objeto regular la equinoterapia en territorio santafesino. Se trata de la iniciativa que le dará un marco de control a la actividad ecuestre "como forma de abordaje interdisciplinario" que contribuye al desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad.

La norma había sido aprobada por la legislatura en noviembre del año pasado pero fue vetada por el gobernador Miguel Lifschitz. Los 11 los artículos rechazados, sobre los cuales se propusieron modificaciones, fueron aceptados por ambas cámaras.

Si bien la nueva ley pretende regular la actividad, no considera a la equinoterapia como actividad terapéutica. "No existe evidencia científica suficiente que indique que la llamada equinoterapia comporte una terapia eficaz para el tratamiento de discapacidades", fundamentaba el veto del gobernador.

Cabe recordar que la ley sancionada en un primer momento (y que luego fue vetada) proponía que tanto el IAPOS, como las Cajas Profesionales que desarrollen sus actividades en la Provincia, incorporen como prestación obligatoria la cobertura integral para la práctica de la equinoterapia. Al respecto, la ley promulgada establece que el "Ministerio de Salud determinará, en base a la evidencia científica respecto a la efectividad en el tratamiento para personas con discapacidad, su incorporación como prestación y el alcance de su cobertura, tanto en el sector público de salud, como en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) y las Cajas Profesionales que desarrollen actividades en la provincia"

El poder ejecutivo establecerá las áreas que tendrán la obligación de controlar los espacios en donde se desarrollen las actividades de equinoterapia. Dicho órgano deberá administrar y mantener actualizado el "Registro de Espacios de Actividad Ecuestre para Personas con Discapacidad, velar por el correcto funcionamiento.
Dicho espacios, deberán contar con
- Sala de primeros auxilios;
- Seguro que cubra quienes practiquen dicha actividad;

- Instalaciones equipadas con:

- Caballerizas, establos boxes y corrales acorde a las necesidades de los equinos;

- Los elementos necesarios para garantizar la accesibilidad de los pacientes a todos los servicios;

- Zonas de pista y de descanso;

- Materiales para el trabajo en pista, que deben incluir:

- Plataforma o rampa de acceso para subir y bajar del caballo;

- Monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles cinchones;

- Cascos y polainas; y

- Elementos de limpieza y descanso para el caballo.

"Los caballos deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto", dice textualmente la nueva ley. Además, deberán ser "dedicados exclusivamente a esa actividad y contar con certificado de aptitud física expedido periódicamente por un médico veterinario".

Fuente: UNO Santa Fe.

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