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Opinión

La reforma militar es un retroceso para la Democracia

— Jorge Battaglino

JUEVES 26 DE JULIO DE 2018

La decisión del presidente Macri de sancionar el decreto 683/18, publicado el 24 de julio, que modifica el decreto reglamentario de la Ley de Defensa (el 727 del 2006) rompe con el que quizás sea el acuerdo fundacional más importante de la democracia argentina y lo hace sin ningún tipo de debate público. 

La Argentina forjó un sólido compromiso político contrario a la intervención de los militares en asuntos de seguridad interna. Este acuerdo se plasmó en una serie de leyes, la Defensa Nacional sancionada en 1988, la de Seguridad Interior de 1992 y la de Inteligencia Nacional aprobada en 2001. Este marco legal se completó en 2006 con la reglamentación de la Ley de Defensa. Las cuatro normas se complementan en el principio que establece que la defensa del estado está dirigida a repeler o disuadir agresiones de origen externo y estatal.

Se pueden destacar tres aspectos del decreto 683/18. En primer término, se elimina toda referencia a que una agresión externa debe ser de origen estatal. Este punto estaba taxativamente prohibido en el decreto 727/06 que sostenía que “las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo  perpetradas por fuerzas armadas de otro/s Estado/s”. Esta modificación abre la posibilidad de intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad como el terrorismo y el narcotráfico si pueden ser caracterizados como “agresiones externas”, algo que no parece complicado dada la naturaleza transnacional de ambos fenómenos. A su vez, el decreto 683/18 hace hincapié en la posibilidad de que los militares “colaboren en seguridad interior” mediante el “apoyo logístico” a través de su “despliegue en las fronteras” y que las “patrullen”, de esta manera estira y tensiona al extremo el concepto mismo de apoyo logístico, al punto de violar el espíritu de la Ley de Defensa y de la Ley de Seguridad Interior. 

Por último, el presidente anunció que los militares serían utilizados para proteger objetivos estratégicos, sin aclarar cuáles serían los criterios para definirlos. Ello reviste especial importancia dadas las derivaciones que esto pudiera tener, por ejemplo, en cuestiones de gestión de la conflictividad social. Además, la utilización de las fuerzas armadas para la protección de esta clase de objetivos se encuentra prohibida por ley a menos que el Congreso los defina previamente como una “zona militar”. Por otra parte, el artículo 31 de la Ley de Defensa Nacional reserva la función de custodia de objetivos estratégicos a la Prefectura Naval Argentina y a la Gendarmería nacional.

La experiencia de la participación de los militares en misiones de seguridad interna en América Latina ha generado toda clase de violaciones a los derechos humanos. Asimismo, contribuye a la desprofesionalización de las Fuerzas Armadas. Cuando los militares intervienen en cuestiones domésticas distorsionan su rol primario y principal y pierden progresivamente capacidades materiales y habilidades profesionales para el  conflicto bélico contra otro estado. No hay beneficio alguno en esta medida, sólo costos para los derechos humanos, la sociedad, el sistema político y los militares.

Por Jorge Battaglino, Licenciado en Ciencia Política de la UBA y Doctor en Política Latinoamericana de la Universidad de Essex.

Investigador Independiente del Conicet y profesor de la Universidad Torcuato Di Tella

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