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Ya rige el cambio en Ganancias: sólo un miembro de la pareja puede deducir hijos

El gobierno ya publicó en el Boletín Oficial el cambio en el Impuesto a las Ganancias, que hará que miles de argentinos a partir de ahora paguen más. Tendrán la deducción quienes posean la tenencia efectiva. Si la pareja convive, la deducción se parte a la mitad.
JUEVES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Los empleados en relación de dependencia y jubilados que deduzcan como carga de familia a sus hijos deberán actualizar la información a través del Siradig, ya que las deducciones se harán solo a uno de los padres o encargados de los chicos.

Esta modificación, se da en el marco de lo establecido por la Ley 27.160 referida al Régimen de Asignaciones Familiares, la cual reguló –en su Artículo 6– que un mismo titular no podrá recibir prestaciones del citado régimen y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Por otra parte, la medida publicada por Afip establece que respecto de la deducción por hijos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los dos progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%de dicho importe.

Hasta ahora, ambos padres se podían computar el 100% de la deducción por hijo. Para el período fiscal 2018, dicha deducción es de $24.432 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo y siempre que los mismos sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $51.967, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.

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