Enviá tu WHATSAPP a la radio

 En vivo

Radio LT9

Regionales

Gasoducto de la Costa: Para Enargas, el proyecto de Enerfe es técnicamente inviable

Así lo determinó Enargas en la resolución 253/2018 publicado hoy en el Boletín Oficial. Aclara que “ello no obsta a la eventual presentación de una modificación y/o un nuevo proyecto que cumpla los requisitos técnicos para su aprobación”, tal como señalaron autoridades provinciales la semana pasada. También advierte a Litoral Gas por no haber presentado un proyecto alternativo.
MIÉRCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En el Boletín Oficial de este miércoles se publicó la Resolución 253/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en la cual se dan los fundamentos para rechazar el proyecto ejecutivo presentado por la empresa santafesina Enerfe para concretar el Gasoducto de la Costa.

En el primer artículo, Enargas determina que el proyecto integral (que busca promover de gas natural a Colastiné, San José del Rincón, Arroyo Leyes y Santa Rosa de Calchines) “en los términos presentados ante este Organismo resulta técnicamente inviable por no otorgar confiabilidad al Sistema de Distribución, de acuerdo a los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones”. Más allá de este rechazo, aclara que “ello no obsta a la eventual presentación de una modificación y/o un nuevo proyecto que cumpla los requisitos técnicos para su aprobación”.

En el segundo artículo de la resolución se advierte a Litoral Gas por ejercer “correctamente su derecho de Prioridad contemplado en el punto 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (Decreto PEN N° 2255/92) toda vez que no se concretó en un proyecto alternativo al del solicitante con mayor beneficio para el usuario final”.

En el artículo tres de la norma publicada en el Boletín Oficial dispone que “ante la presentación de una modificación y/o un nuevo proyecto por parte de Enerfe, Litoral Gas deberá ejercer su obligación de control técnico conforme las previsiones de su Licencia y del Contrato de Transferencia”.

Por último, en el artículo 4 se da por “agotada la vía administrativa” y se habilita “la instancia de apelación ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, o a opción del interesado, ante la Cámara Federal del lugar, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 24.076”.

NOTICIAS RELACIONADAS


MAS LEÍDAS

ONDA 9 S.A - 4 de Enero 2153 - (0342) 410 9999 3000 Santa Fe Argentina
Suscribite a nuestro Newsletter