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El Concejo dispuso que el municipio prevenga y sancione el acoso callejero

Se trata de conductas verbales o físicas, “que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género, identidad u orientación sexual”. Las víctimas de acoso sexual podrán radicar una denuncia en el municipio que será elevada al Ministerio Público de la Acusación bajo declaración jurada. La Ordenanza fue impulsada por la concejala Rossana Ingaramo (UCR-Cambiemos).
VIERNES 07 DE DICIEMBRE DE 2018

Esta semana el Concejo Municipal sancionó por unanimidad una ordenanza que dispone que la Municipalidad de Santa Fe –a través del Área Mujer y Diversidad Sexual- “realice acciones para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos -o de acceso público-“, reza la norma.

Autoría de la concejala Rossana Ingaramo la nueva ordenanza busca “promover una cultura asentada en el respeto y la asunción de nuevas prácticas de convivencia y de comportamientos responsables; articular acciones de concientización con instituciones y organismos que trabajan en la temática; y promover derechos de seguridad de las mujeres y de la diversidad sexual”.

Definición y conductas tipo de Acoso Sexual

La norma sancionada –artículo 3º- define Acoso Sexual. “Se entiende por Acoso Sexual en espacios públicos o de acceso público a las conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público”.

El artículo 4º de la Ordenanza enumera las conductas de acoso sexual, a saber: a)Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo; b)Fotografías y grabaciones no consentidas,; c) Contacto físico indebido u no consentido; d)Persecución o arrinconamiento y e)Masturbación, exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.

Denuncia y línea telefónica gratuita

Las víctimas –artículo 9º- deberán radicar la denuncia en el Área Mujer y Diversidad Sexual, quien elevará un informe mediante una declaración jurada firmada por la víctima de acoso, al Ministerio Público de la Acusación (MPA). Quien realice la denuncia será acompañada al MPA por una abogada del Área Mujer y Diversidad Sexual.

También, el municipio santafesino deberá implementar una línea telefónica gratuita y una aplicación de teléfono (APP) que permita registrar comportamientos de acoso sexual.

Concientización

La norma prevé generar acuerdos con las instituciones de diferentes niveles de nuestra ciudad para abordar la temática y promover conciencia en niños y adolescentes desde su actividad escolar. Asimismo, la Ordenanza dispone que el municipio realice campañas en diferentes lugares de la ciudad, promoviendo diversas intervenciones y trabajando de modo conjunto con toda entidad pública o privada que tenga capacidad instalada en la materia.

Ingaramo: “Son prácticas sutiles, pero profundas, que refuerzan la dominación simbólica de la mujer”

“El acoso callejero es la forma más naturalizada, invisibilizada y legitimada de la violencia contra las mujeres. Es un primer eslabón de una larga cadena de violencias”, dijo Rossana Ingaramo, autora de la Ordenanza. “Son prácticas sutiles pero profundas que, en la relación asimétrica entre los géneros refuerzan la dominación simbólica de la mujer”, indicó.

“Actos –físicos o verbales- donde el acosador afirma su derecho a llamar la atención de la víctima, poniéndola como objeto sexual”, agregó. “Estas acciones son unidireccionales, es decir, no consentidas por la víctima”.

“Las prácticas de acoso sexual callejero son sufridas de manera sistemática, en especial por las mujeres, ocurriendo varias veces al día, lo que genera traumatización no sólo por hechos de acoso especialmente graves, sino por su recurrencia. Es una práctica no deseada, que genera un impacto psicológico negativo”, expresó la concejala.

“Fenómeno social complejo”

Ingaramo enumeró los efectos del acoso que se demuestran en acciones cotidianas de las víctimas. “Cambiar los recorridos habituales por temor a reencontrarse con el o los agresores; modificar los horarios en que se transita en el espacio público; preferir caminar en compañía de otra persona; modificar su modo de vestir”.

Según Ingaramo “lo importante es reflexionar de manera crítica y consciente, teniendo en cuenta que esta problemática afecta a personas particulares, pero responde a un fenómeno social complejo. El acoso sexual y otras formas de violencia sexual son una pandemia mundial”, señaló. “Abordar el acoso sexual callejero desde el diseño y la formulación de políticas públicas y la elaboración de iniciativas legislativas se justifica en la necesidad de develar la naturalización de la violencia estructural, simbólica y de género manifestada cotidianamente en la calle afectando a miles de mujeres a diario”, concluyó.

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