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Decretaron "zona de desastre agropecuario" a una amplia región del norte provincial

Abarca los departamentos Vera, General Obligado y 9 de Julio, y los distritos de Romang y Colonia Durán en el departamento San Javier.
JUEVES 17 DE ENERO DE 2019

El gobernador Miguel Lifschitz firmó el miércoles el decreto por el cual declara zona de desastre a los departamentos inundados. En la resolución 0047 declara “zona de desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019 a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por los excesos de precipitaciones y anegamientos”.

Abarca lo distritos de los departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado, y a las localidades de Romang y Colonia Durán del departamento San Javier. 

Los productores comprendidos en esta situación deberán completar un formulario de declaración jurada, extendido por el Ministerio de la Producción, el cual acreditará su situación.

Posteriormente podrán optar por dos mecanismos para dar inicio al trámite ante la administración pública. Una opción es ingresando al portal de autogestión, trámite a distancia, que es una plataforma que permite al productor realizar trámites ante la administración pública de manera virtual desde una computadora, pudiendo gestionar y realizar el seguimiento de los mismos. La segunda opción es presentando las declaraciones juradas a esta subdirección por medio de los municipios o comunas respectivos; o enviando el formulario completo -y toda la documentación respaldatoria- a la mesa de entradas de emergencia agropecuaria perteneciente al Ministerio de la Producción.

Aquellos productores que se encuentren en la situación prevista por el decreto y que se encuentren afectados en su producción o capacidad de producción en más del 50% y menos de un 80%, serán considerados en situación de emergencia agropecuaria, otorgándoseles los beneficios previstos para esta situación en la Ley N° 11.297. Esos beneficios comprenden el impuesto inmobiliario devengado hasta la fecha de finalización de dicha situación. Además, se suspenden la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del presente y por un plazo de hasta 180 días posteriores a la finalización del plazo establecido.

Para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, se estableció el siguiente calendario impositivo del impuesto inmobiliario: cuota prorrogada 1/2019 con vencimiento el 22 de octubre de 2019; cuota 2/2019 con vencimiento el 23 de diciembre de 2019; cuota 3/2019 con vencimiento el 22 de enero de 2020; y cuota 4/2019 con vencimiento el 12 de febrero de 2020.

Para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, se estableció el siguiente calendario impositivo del impuesto inmobiliario: cuota prorrogada 1/2019 con vencimiento el 23 de septiembre de 2019; cuota 2/2019 con vencimiento el 22 de noviembre de 2019; cuota 3/2019 con vencimiento el 22 de enero de 2020; y cuota 4/2019 con vencimiento el 12 de febrero de 2020.

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