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Una mujer que se hacía pasar por médica deberá resarcir a dos centros asistenciales de la región

Así fue resuelto por el juez Héctor Gabriel Candioti en el marco de una suspensión de juicio a prueba. La falsa profesional atendió a niños y niñas en Monje (departamento San Jerónimo), a pesar de que no tiene ni título ni matrícula habilitante para el ejercicio del arte de curar. Sus iniciales son YMGL y tiene 39 años. El fiscal que investigó los hechos es Marcelo Nessier.
MARTES 02 DE JULIO DE 2019

Una mujer de 39 años que se hacía pasar por médica y no tenía el título correspondiente ni la matrícula profesional habilitante, deberá reparar económicamente a dos Samco del departamento San Jerónimo. Así fue resuelto en el marco de una suspensión de juicio a prueba (también denominada probation, por su nombre en inglés) por el juez Héctor Gabriel Candioti, a raíz de que la mujer es investigada por el delito de ejercicio ilegal de la medicina en la localidad de Monje (departamento San Jerónimo)

La imputada, cuyas iniciales son YMGL, deberá pagar –como resarcimiento del daño que produjo– 10.000 pesos al Samco de la localidad de Monje (departamento San Jerónimo) y otros 10.000 pesos al Samco de Barrancas (departamento San Jerónimo). Además, el instrumental médico que utilizaba para atender a los pacientes será donado.


La investigación

Nessier informó que “la investigación se inició a raíz de una denuncia radicada por el delegado regional de la Primera Circunscripción del Colegio de Médicos de la provincia de Santa Fe”. El fiscal agregó que “el representante de la entidad tomó conocimiento del caso a raíz de que al director del Samco de Barrancas le llamó la atención el número de matrícula que utilizaba la mujer investigada y, por tal motivo, hizo la consulta ante el colegio profesional”.

“La imputada fue detenida en un allanamiento realizado el lunes 20 de mayo en un consultorio privado en la localidad de Monje en el que también atendía a niños y niñas. Ese mismo lunes también se realizó otro allanamiento en otro consultorio en el que la mujer había atendido hasta hace poco tiempo”, detalló el fiscal Nessier.

El funcionario del MPA explicó que “luego de la detención de la mujer, se realizó la audiencia imputativa en la que le atribuimos la autoría del delito de ejercicio ilegal de la medicina. En el marco de esa audiencia, se le impusieron medidas alternativas a la prisión preventiva y la investigación siguió su curso con la imputada en libertad”.



¿Qué es la probation?

La suspensión del proceso a prueba o probation es un instituto que permite paralizar el proceso por un tiempo determinado y habilitar un espacio de composición en el que el imputado realiza un ofrecimiento de reparación a la víctima. Luego, es el juez quien evalúa la razonabilidad de lo ofrecido.

Se trata de una salida alternativa que brinda una solución de calidad al conflicto penal y procede sólo en los casos en los que el delito investigado tiene una pena leve y ante ciertos imputados (por ejemplo, no se puede suspender un proceso a prueba si el investigado es funcionario público)

Está regulada en el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación, que establece que la suspensión del proceso a prueba podrá ser solicitada en los casos de “delitos de acción pública reprimidos con penas de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años”.

También regula que “el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente”.

La probation también está regulada en el artículo 24 del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe, que establece que se debe realizar “una audiencia a la que concurrirá el imputado, su defensor y las partes interesadas, y en la que, oídos los mismos, se decidirá sobre la razonabilidad de la oferta de reparación de daños que se hubieses efectuado y sobre la procedencia de la pretensión”.

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