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Difunden los requisitos para justificar la no emisión del voto

Según informó el Ministerio del Interior de la Nación, los ciudadanos obligados por la Constitución a ejercer su derecho a voto (quienes tengan entre 18 y 70 años) y que no lo hayan hecho deberán afrontar una multa de $50 pesos si la ausencia fue en las PASO y de $ 100 si es en las generales de octubre o en el caso de un eventual balotaje.
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2019

Según informó el Ministerio del Interior de la Nación, los ciudadanos obligados por la Constitución a ejercer su derecho a voto (quienes tengan entre 18 y 70 años) y que no lo hayan hecho deberán afrontar una multa de $50 pesos si la ausencia fue en las PASO y de $ 100 si es en las generales de octubre o en el caso de un eventual balotaje.

Además, las autoridades advirtieron que además de la sanción monetaria, quienes figuren en el Registro de Infractores por no emitir su voto ni justificar su inasistencia (que se puede realizar en siguiendo este link) estarán impedidos de hacer gestiones o trámites en organismos estatales nacionales, provinciales y/o municipales.

Vale recordar que el hecho de no haber participado de las primarias no impide hacerlo en las elecciones generales del 27 de octubre próximo.

Para justificar el no voto se deben reunir los siguientes requisitos:

  • Haber estado a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde  tocaba votar. Para este trámite hay que dirigirse a la comisaría más cercana y pedir un certificado para comprobar tu ubicación.
  • Por enfermedad se debe solicitar un certificado médico.

Ambas certificaciones deben ser entregadas en la secretaría electoral en un plazo de hasta 60 días después de la elección.

  • Quienes hayan tenido que trabajar durante las elecciones tienen derecho a una licencia especial de sus empleadores “con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario”.

A pesar de ello, en el caso de que hayan tenido que cumplir con tareas que les impidió sufragar, el empleador o su representante legal deberá comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la lista de empleados 2con diez días de anticipación a la fecha de elección, expidiendo, por separado, la certificación", informaron fuentes oficiales.

Por último, en caso de fraguarse cualquiera de estos documentos, el responsable será juzgado de acuerdo con el artículo 292 del Código Penal sobre falsificación de documentos, que establece una pena de uno a seis años de prisión.

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