Enviá tu WHATSAPP a la radio

 En vivo

Radio LT9

Locales

Santa Fe adhirió al Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo del Gobierno Nacional

Por decreto del gobernador de la provincia, Omar Perotti adhirió a la Ley Nacional que dispone la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo
MIÉRCOLES 08 DE ENERO DE 2020

Con la firma de Omar Perotti y Carlos Parola,  Ministro de Salud de la provincia, se conoció el decreto con el que la provincia de Santa Fe adhiere al Protocolo nacional.

En la provincia de Santa Fe, el Gobierno provincial -por intermedio de la Resolución Nº612 del Ministerio de Salud- adhirió y adopta la Guía Técnica para Atención Integral de los Abortos No Punibles del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación.

El Código Penal de la Nación Argentina establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer no es punible:

* Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1o, Código Penal de la Nación),

* Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1o, Código Penal de la Nación),

* Si el embarazo proviene de una violación (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2o, Código Penal de la Nación),

* Si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2o, Código Penal de la Nación).

En el ejercicio de este derecho se ponen en juego numerosos derechos humanos como la igualdad, la autodeterminación, la privacidad, el principio de legalidad y la no discriminación.

En consecuencia, el derecho de las mujeres de acceder a los abortos previstos por el Código Penal constituye propiamente un derecho humano de orden constitucional. Asimismo, toda/o profesional de la salud tendrá derecho a ejercer la objeción de conciencia al respecto, la cual será siempre individual, no institucional.

NOTICIAS RELACIONADAS


MAS LEÍDAS

ONDA 9 S.A - 4 de Enero 2153 - (0342) 410 9999 3000 Santa Fe Argentina
Suscribite a nuestro Newsletter