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Opinión

Sobre la ILE, el Derecho y lxs Antiderechos

— Lucrecia Faccioli

MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2020

En la República Argentina el aborto es legal en determinadas situaciones desde el año 1921, época en que se sancionó el Código Penal.

Así lo dice en su art. 86, el aborto no será punible cuando: estuviera en riesgo la vida o la salud de la madre, o cuando el embarazo fuera producto de una violación o de un atentado al pudor.

La provincia de Santa Fe mediante Decreto Nº 0007 de fecha 3 de Enero de 2020 ha adherido al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” que fuera actualizado en Diciembre por el Ministerio de Salud de la Nación mediante Resolución N° 01/19.-

El nombre del protocolo es muy significativo y significante, habla del DERECHO de las personas estableciendo pautas claras a fin de garantizar la accesibilidad al mismo. Es decir que es una herramienta para los equipos de salud, detallando claramente las responsabilidades del sistema de salud.-

En el año 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo FAL s/Medida autosatisfactiva, se pronunció fijando jurisprudencia sobre algunas cuestiones que venían obstaculizando el acceso a los abortos no punibles, declarando que:

  • No corresponde pedir autorización a los jueces para realizar la práctica médica
  • No es necesario exigir la denuncia penal en caso de violación, basta con una declaración jurada
  • Que la persona víctima de la violación no necesariamente debe sufrir algún padecimiento mental o discapacidad

Estos principios rectores del fallo fueron receptados y detallados en el Protocolo.

Así mismo, en el marco de la actualización normativa, a partir del 1 de Agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina, el que:

  • Introduce en el art. 26 el principio de la autonomía progresiva de la voluntad y crea una nueva figura: el/la adolescente, lo que también necesariamente fue tenido en cuenta.-
  • Se considera que la capacidad no se adquiere de un día para el otro, sino que es un proceso gradual que depende de la madurez y la edad para poder ir tomando decisiones. De manera que ahora, toda persona mayor de 16 es considerada como adulta en lo referente al cuidado de su cuerpo, por lo tanto puede prestar su consentimiento informado para la interrupción del embarazo sin que se requiera el asentimiento de sus progenitores o de sus representantes legales.
  • En el caso, de adolescentes entre 13 y 16 años pueden brindar su consentimiento en forma autónoma siempre que no resulte un riesgo grave para su salud o su vida. Caso contrario será necesario además el asentimiento de sus progenitores o representantes legales.
  • Las niñas menores de 13 podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores, representantes legales o personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos.
  • En todas las situaciones se debe priorizar el interés superior de niñas, niños o adolescentes, por mandato de la Convención Internacional.
  • La decisión de la persona es incuestionable y no debe ser sometida por parte de los/as profesionales de la salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas, este principio es la guía que articula la accesibilidad.

Otros principios fundamentales son:

  • Transparencia activa: Las/os profesionales de la salud y las autoridades tienen la obligación de brindar todo la información disponible en forma dinámica y a lo largo de todo el proceso.
  • Accesibilidad: No deben interponerse obstáculos médicos burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de la ILE, ya que ponen en riesgo la salud de quien solicita la práctica.
  • No judicialización: la ILE debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciónes adicionales innecesarias, ya sean médicas, administrativas o judiciales.
  • Confidencialidad: la consulta y la historia clínica deben guardar reserva y no deben ser comunicado a otras personas.
  • Celeridad: Se debe garantizar una atención ágil e inmediata.

Estos principios surgen de la normativa internacional de derechos humanos con rango constitucional para nuestro país art. 75, inc. 22, de la propia constitución y legislación argentina. La ley 26.529 de los Derechos de los Pacientes, el Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina  17.132, la Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres, la Ley 26743 de Identidad de Género y el nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina.

En este contexto y respetando la Ley 25673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, es que se pretende garantizar el derecho que tiene las mujeres, niñas, adolescentes y toda persona gestante de acceder a la ILE sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las preferencias sexuales.

Otra particularidad de la actualización del Protocolo es que la objeción de conciencia sólo puede ser individual y no institucional. En caso de que en algún servicio haya profesionales objetores, la institución de salud debe arbitrar los medios para que se garantice la accesibilidad a la ILE (interrupción legal del embarazo).

Conviene aclarar algo que los sectores antiderechos pretenden confundir, la ILE no es lo mismo que la IVE (interrupción voluntaria del embarazo), que aún no es ley en la Argentina. Como se recordará el proyecto presentado en el año 2018 en el Congreso de la Nación no prosperó, también conviene reiterar que el debate  por la Legalización del aborto o interrupción voluntaria del embarazo es materia de competencia del Congreso Nacional y no del ámbito provincial.

Por último, caben algunas preguntas:

  • ¿Qué es lo que hace que un derecho -aborto no punible- consagrado hace 99 años en el derecho argentino no se garantice?
  • ¿Por qué se requiere de fallos, jurisprudencia y protocolos para efectivizarse?

La prepotencia de sectores antiderechos que pretenden imponer sus convicciones a toda la ciudadanía sin respetar la libertad y los deseos singulares, creo que tiene algo que ver con esto.

La persona que no quiera interrumpir su embarazo no será obligada a hacerlo, pero a quién decida hacerlo el Estado se lo debe garantizar, es el más elemental principio democrático y republicano.-

*Lucrecia Faccioli, abogada feminista. Trabajadora de Salud Mental. Militante área de Género y diversidad de CTA- Santa Fe. Integrante de la Alianza de Abogadxs por los Derechos de las Mujeres.

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