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Causa inundación: el Colegio de Jueces de la Cámara Penal confirmó la pena para exfuncionarios

Se trata del exministro de Obras y Servicios Públicos Edgardo Berli y del ex Director de Obras Hidráulicas Ricardo Fratti durante el gobierno de Carlos Reutemann. La pena es a 3 años de prisión en suspenso y la resolución lleva la firma de los jueces Bruno Netri -presidente- Fernando Gentile Bersano y Alejandro Tizón.
LUNES 09 DE MARZO DE 2020

El Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, integrado por los Bruno Netri (presidente), Fernando Gentile Bersano y Alejandro Tizón, confirmó en voto único la pena de 3 años prisión de ejecución condicional impuesta a los imputados Edgardo Berli y Ricardo Fratti, y las medidas de conducta impuestas en primera instancia.

Además rechazó los pedidos de prescripción de la acción penal en curso y de nulidad.

La resolución, de más de 160 fojas, sostiene la calificación legal y monto de la pena considerado por el juez de primera instancia Luis Octavio Silva, es decir, las imputaciones por el delito de “estrago culposo agravado por la muerte de personas  a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con más las costas del proceso penal y las reglas de conducta por el mismo plazo consistentes en: constituir domicilio real, debiendo comunicar cualquier variación del mismo; someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Asistencia y Control Pos Penitenciario”.

Vale recordar que el magistrado Silva había condenado a tres años de prisión en suspenso a Berli y Fratti el pasado 1 de febrero de 2019 por el delito de estrago culposo por el desborde del río Salado en 2003, que inundó gran parte de la capital provincial.

La cuestión Civil 

En relación a los cuestionamientos esgrimidos por la por la defensa de los imputados, los magistrados expresaron: "De modo que los demandados civiles han realizado un reconocimiento ficto de los hechos articulados en la demanda. Esta situación determina que no puedan cuestionar mediante la vía recursiva los aspectos civiles de la sentencia de modo absoluto, pues existen extremos que han admitido durante el decurso del proceso".

"Independientemente de estas consideraciones es evidente que en el caso ha sido la provincia de Santa Fe quien respondió la demanda y mantuvo una línea argumental que le posibilita incoar eficazmente la vía recursiva y cuyos agravios concretos engloban los que eventualmente pudiesen ser esgrimidos por Berli y Fratti (partiendo de la base que los mismos no cuestionaron los hechos), de modo que, al dar respuesta al recurso de la provincia se agotan las posibilidades técnicas de replicar la decisión de baja instancia”, consideraron.

“[...Lo expuesto implica que, en el marco de la emergencia, los funcionarios que integran el referido Comité tenían el deber expreso de elaborar y concretar el programa de acciones y obras de emergencia por inundaciones. A tal fin debían, prioritariamente: resguardar centros urbanos, incumbiéndoles además, todo lo relativo al manejo de aguas. Además, en términos generales, podían por ej. asumir oficios propios de otras áreas de la administración, afectar a funcionarios y empleados públicos a la situación de emergencia, requerir la dotación de recursos humanos, técnicos y materiales que las normas les asignan y facultan a utilizar en dichas circunstancias, requerir la colaboración de instituciones públicas o privadas, entre otras facultades extraordinarias", agregaron.

"El no uso de estas facultades constituye una omisión achacable, tal como explicara el a quo (juez anterior) al referirse a la 'falta de requerimiento de partidas presupuestarias que estaban disponibles por imperio legal. Además, como se desprende de la presente, la colección y análisis de datos fue defectuosa y tardía -de hecho se alega que no era su responsabilidad lo que demuestra que los funcionarios esperaron pasivamente la remisión de los mismos-, el cerramiento de la brecha de calle Gorostiaga fue tardío y por ende ineficaz, no que realizada la evacuación de la población, no se aperturaron a tiempo las brechas de salida del agua, etc ....], esgrimieron a fojas 120 de la resolución.

Consecuentemente, y en orden de lo fundamentos que se esbozaron  el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, Resolvió: 

  • 1°) Rechazar los agravios de los recursos interpuestos por las defensas de Fratti y Berli, del Ministerio Público de la Acusación y de la Provincia; y, en consecuencia, confirmar a sus respectos la sentencia apelada; con costas. 
  • 2°) Hacer lugar parcialmente a los agravios del recurso de apelación del actor civil y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en los términos y con el alcance indicados en los Considerandos del presente; confirmándola por lo demás en cuanto no ha sido aquí modificada, con costas a la vencida. 
  • 3°) Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta ser practicados en primera instancia.

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