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Los detalles de la habilitación de actividades deportivas, reuniones afectivas, restaurantes y bares

Tras los anuncios del gobernador Omar Perotti realizados el jueves, esta tarde se conocieron los detalles de las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir cada uno de los nuevos sectores y actividades habilitadas en todo el territorio santafesino.
VIERNES 05 DE JUNIO DE 2020

Tras los anuncios del gobernador Omar Perotti realizados el jueves, esta tarde se conocieron los detalles de las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir cada uno de los nuevos sectores y actividades habilitadas en todo el territorio santafesino.

Deportes y reuniones afectivas

En el Artículo 1°, el decreto 474/20 establece:

1) Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no implíquen contacto físico entre los participantes, las que se definen en el Anexo Único que se considera parte integrante del presente, a partir del 8 de junio de 2020, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, respetando en lo que correspondiere el protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y con las siguientes especificaciones:

  • a) con participantes a partir de los dieciseis (16) años de edad; 
  • b) en el horario de (siete) 7 a diecinueve (19) horas; 
  • c) disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso, 
  • d) en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social; 
  • e) sin espectadores; 
  • f) sin reuniones previas o posteriores a la práctica; 
  • g) sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores; 
  • h) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20; 
  • i) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso; 
  • j) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre; 
  • k) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.

Los protocolos referidos en este inciso deberán presentarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguhdad Social, que los comunicará a la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social.

2) Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, de hasta diez personas, los sábados, domingos y feriados, en horario de 9 a 19 horas, en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo.

En el Artículo 2° ordena que para estos encuentros que "las personas no deberán trasladarse más de 30 kilómetros de distancia de su lugar de residencia habitual. La limitación anterior no se considerará para los desplazamientos entre las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe.

Bares y restaurantes

Por su parte, el Artículo 3° determina está destinado a bares y restaurantes e indica los siguientes requisitos: 

  • a) con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente y de manera inicial hasta un máximo del 30% de la capacidad de los locales; la ampliación de la ocupación del local podrá establecerse hasta un máximo del 50%; 
  • b) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
  •  c) uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón;
  • d) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios; 
  • e) con la obligación de cada establecimiento, previo a la apertura al público, de presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados.

Cementerios

Para los cementerios, el gobierno provincial estableció: "Habilitarse la concurrencia a los cementerios, en las localidades donde las autoridades locales dispongan su apertura, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón".

Todas esta nuevas habilitaciones, aclara el Artículo 4°, están vigentes para todas las localidades con excepción de Villa Ocampo donde se volvió a la Fase 1 por el caso positivo de un comerciante que estuvo en contacto con un número indeterminado de clientes.

Gestión de permisos

Las habilitaciones a las que refieren los artículos precedentes están sujetas a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos, en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria. 

En el Artículo 7° se indica que "en cada oportunidad que las personas quieran participar de alguna de las actividades habilitadas deberán registrarse en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra; constituyendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad. 

Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargar la aplicación, podrán obtener una constancia impresa ingresando a www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas

En el caso de desplazamientos con menores de edad, el adulto responsable referenciará en la aplicación los datos de ambos, en el campo consignado al efecto en la aplicación.

Deportes habilitados

A) Deportes individuales 

  • Atletismo (excluidas las postas) 
  • Arquería 
  • Automovilismo (sin acompañantes) 
  • Tiro 
  • BMX 
  • Motociclismo 
  • Running 
  • Cíclismo 
  • Canotaje, remo y kajak (individual) 
  • Gimnasia artística y con aparatos 
  • Equitación 
  • Golf 
  • Halterafilia 
  • Marcha atlética 
  • Patín artísitico 
  • Windsurf 
  • Kitesurf 

B) Deportes individuales en interacción con oponentes: 

  • Tenis 
  • Pelota a paleta 
  • Tenis con paleta o criollo 
  • Fútbol tenis 
  • Tenis de Mesa 
  • Padel 
  • Bochas

Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.

C) Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual 

  • Boxeo 
  • Judo 
  • Lucha 
  • Artes Marciales

D) Disciplinas colectivas o en equipos, solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

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