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Desde el lunes se exigirá el hisopado negativo a quienes ingresen a Santa Fe

Es para aquellos que lo hagan desde zona de aislamiento, como el Área Metropolitana de Buenos Aires. También se establecieron multas o arrestos para quienes no cumplan con el uso de tapa-bocas en los lugares que son obligatorio, entre otras normas de conducta. Así lo establece el decreto 647 firmado hoy por el gobernador Omar Perotti.
JUEVES 23 DE JULIO DE 2020

El gobernador de la provincia, Omar Perotti, firmó el decreto  647 por el cual se establece sanciones al incumplimiento de las medidas dispuestas oportunamente para la prevención de la propagación del Coronavirus COVID-19 y la obligatoriedad, a partir del próximo lunes, de circular munidas de un hisopado o testeo de resultado negativo respecto al mismo para aquellas personas que ingresen a la Provincia desde zonas donde se mantiene el aislamiento.


En el artículo 1 de la norma se señala que la autoridad policial deberá intervenir y labrar actas por infracciones al Código de Convivencia (Artículo 47 del Libro II — Título IV de la Ley 13774) en los siguientes casos:

1. Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, cuando los mismos resultaren obligatorios conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20 y demás normativa vigente en que la exigencia estuviere establecida con dicho carácter.

También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las actividades habilitadas en las que la misma resulta exigible

2. Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los espacios habilitados cuando éste se estableciere en los protocolos específicos de aplicación a cada una de ellas.


3. Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal, del cumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalaciones o ámbito de tareas, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; en todos los casos según los protocolos vigentes para la actividad.


4. Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad.

5. Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.

6. Tomar intervención con cualquier carácter en reuniones familiares o con vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas.

7. Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9°del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20, o norma similar que lo sustituya en el futuro.

8. Ingresar al territorio de la Provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en idénticas circunstancias.

9. Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus COVID-1 9.


10. Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de catorce (14) días por parte de los que ingresen a la Provincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19 por el Ministerio de Salud de la Nación, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0543/20.


11. Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la autoridad competente, o participación en actividades restringidas de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20.

Se aclara que los efectivos policiales deberán intervenir, hacer cesar el incumplimiento o labrar el acta de infractor. Si así lo requiere, la policía podrá arrestar al infractor y ponerlo a disposición del MPA o Juzgado, dependiendo la localidad de la provincia.

Hisopado
En al artículo 3 del decreto, se señala que “a partir de las cero horas del día 27 de julio de 2020 las personas que ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la

Nación deberán circular munidas de un hisopado o testeo de resultado negativo respecto al mismo de antigüedad no superior a 72 horas anteriores a la del ingreso, o tener cumplimentado o por cumplimentar el procedimiento que el Ministerio de Salud determine a análogos fines, lo que deberán acreditar a simple requerimiento de las autoridades competentes, junto con la demás documentación habilitante para circular”.

Agrega  que “lo anterior no exime del cumplimiento de las medidas dispuestas por el Decreto N° 0543/20; en particular observar el aislamiento social, preventivo y obligatorio a que hace referencia su Artículo 1°”

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