Enviá tu WHATSAPP a la radio

 En vivo

Radio LT9

Regionales

El Gobierno provincial hizo oficial la suspensión de las reuniones familiares y afectivas hasta el 16 de agosto

A través del decreto 792, el Ejecutivo santafesino adhirió al nacional que deja sin efecto de manera preventiva las reuniones entre familiares y de personas vinculadas afectivamente por dos semanas ante el incremento de contagios de coronavirus. Julio fue el mes con más positivos en la provincia, ya que fueron detectados 792 de los 1368 casos confirmados desde marzo.
LUNES 03 DE AGOSTO DE 2020

Finalmente en el mediodía de este lunes se conoció el decreto del Gobierno santafesino por el que adhiere al DNU 641/2020, publicado en el Boletín Oficial y que comenzó a regir a partir de la 0 hora de hoy.

En el mismo se suspenden las reuniones familiares y de personas vinculadas afectivamente, de manera preventiva y hasta 16 de agosto próximo, a partir de la curva en ascenso de contagios de coronavirus que se agudizó en julio tanto a nivel nacional como provincial.

Vale destacar que de los 1368 positivos que acumula la provincia desde marzo, 792 se registraron durante julio, lo que lo convierte en el mes con más contagios desde el comienzo de la pandemia.

La adhesión se da a través del decreto N° 0743 lleva la firma del gobernador Omar Perotti, la ministra de Salud, Sonia Martorano, del de Seguridad, Marcelo Saín y del de Trabajo, Roberto Sukerman; 

Además, en el Artículo 3° insta a quienes tengan habilitación para circular por "razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladen en forma frecuente, periódica y ocasional hacia cualquier punto del territorio provincial deberán limitar sus desplazamientos mientras permanezcan en el mismo estrictamente a las actividades para las que les fue otorgada la habilitación".

 Por esto, quedan excluidas para estas personas:

  1. Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto, en las condiciones fijadas por Decreto N° 0595/20
  2. Actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes
  3. Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica
  4. Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas
  5. Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas
  6. Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos
  7. Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico y 
  8. Concurrencia a shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.

 

El decreto




NOTICIAS RELACIONADAS


MAS LEÍDAS

ONDA 9 S.A - 4 de Enero 2153 - (0342) 410 9999 3000 Santa Fe Argentina
Suscribite a nuestro Newsletter