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Es ley la Emergencia provincial del sector Turístico y otros afectados por la pandemia

La legislatura provincial convirtió en ley ayer la iniciativa destinada a la contención, asistencia, reactivación y reconversión de actividades de servicios afectadas por la pandemia.
VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2020

La Emergencia para el sector turístico y otros afectados por la pandemia, regirá hasta el 30 de junio de 2021 y podrá ser prorrogada por otros 6 meses o en función de la duración de la emergencia sanitaria nacional.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. A tal efecto se constituirá “El Fondo de Asistencia Financiera integrado con la suma de 800 millones de pesos, a cuyo fin el Poder Ejecutivo habilitará las partidas presupuestarias correspondientes en el Presupuesto Aprobado 2020”.

En los artículos 4° y 5° de la ley, cuya iniciativa había sido presentada por el Senador Felipe Michlig, con el acompañamiento del bloque de la UCR, se describen los sujetos y actividades alcanzadas -entre ellas- personas humanas o jurídicas, que bajo la forma de Micro, Pequeña y Mediana Empresa realicen las siguientes actividades directa o indirectamente vinculadas con el turismo: -Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas, campings, bungalows, aparts, moteles y residenciales similares y que incluyan o no restaurante, hospedaje en estancias o albergues. -Agencias de viaje, Servicios de empresas de viajes y turismo; agencia de pasajes. - Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo y de excursiones fluviales con fines turísticos.

Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnico en turismo, guías de turismo, guías de caza, guías de pesca; Servicios de centros de pesca deportiva; de centros de turismo aventura, ecoturismo, turismo rural o similares; Servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones,   explotación de inmuebles/o servicios empresariales para ferias, congresos, convenciones o exposiciones; servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y alquiler de equipamiento los mismos y gastronomía.

Asimismo, se reseña que la autoridad de aplicación podrá incluir otras actividades vinculadas al turismo, teniendo en cuenta las actividades comprendidas en el Anexo 1 de la Ley Nacional de Turismo N° 25997.

También se estipula que “resultarán comprendidas en la emergencia dispuesta por el artículo 1° los servicios para eventos infantiles, organización de eventos, servicios de soporte para eventos, alquiler temporario de locales para eventos, alquiler de equipos para eventos, alquiler de enseres y sonido, peloteros, alquiler de canchas para práctica de deportes, jardines maternales y servicios de salones de baile y discotecas”.

Por otra parte, se invita a municipalidades y comunas a sancionar sus respectivas normas jurisdiccionales “para acompañar y adherir a los objetivos de la emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia de Santa Fe”.

El proyecto contempla los siguientes beneficios:

a) Diferimiento y prórroga para el pago, según el calendario impositivo del año 2020 y por el plazo de noventa (90) días después de finalizada la emergencia provincial del sector turístico, durante el cual no se devengarán intereses, para los impuestos de los Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano y Rural, Patente Única sobre Vehículos, Impuesto de Sellos

b) Readecuación de la metodología de facturación de los servicios de energía eléctrica y agua potable de forma tal de propender a que el importe facturado responda al consumo real del servicio

c) Suspensión hasta ciento ochenta (180) días después de finalizada la emergencia del sector turístico de la iniciación o la sustanciación de acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos

d) Otorgamiento de subsidios o aportes no reintegrables o de programas de asistencia económica o subsidios, complementarios de otros programas nacionales o provinciales existentes, por montos de hasta pesos quinientos mil ($500.000) por beneficiario, sea para mantener el nivel de empleo o para ayuda de la actividad

e) Acceso a líneas de crédito con subsidio de tasas, utilizando esquemas de financiamiento que permitan adaptar las demandas existentes generadas por la emergencia

A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá licitar cupos de créditos y convenios con el agente financiero u otras entidades financieras y/o asociaciones mutuales interesadas en los términos que regirán su instrumentación, debiendo establecer un subsidio de tasa de hasta el 50% de la misma, plazo de devolución mínimo de 18 meses, plazo de gracia de 180 días y garantías personales o a través de fondos de garantía otorgado por programas nacionales y provinciales.

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