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Piden que regrese a prisión el represor Jorge Balla

Organismos de derechos humanos presentaron una nota ante la Justicia Federal para que cese los beneficios de la prisión domiciliaria. Aseguran que el ex militar viola las condiciones y amenaza a un matrimonio vecino.
MARTES 19 DE ENERO DE 2021

El Foro contra la Impunidad y por la Justicia de Santa Fe respalda el reclamo del cese del beneficio de prisión domiciliaria otorgado al ex militar Jorge Balla, quien fuera condenado por crímenes de lesa humanidad en la masacre de Ituzaingó y Las Heras en enero de 1977. 

El genocida no solo violó reiteradamente las restricciones que le impone esa condición, sino que viene realizando acciones de intimidación y amenazas de muerte contra un matrimonio jóven con una beba de seis meses que vive al lado de su casa. Su presencia en el vecindario representa un verdadero peligro para la comunidad, que la Justicia debería evitar, haciendo que regrese a la cárcel.
El reclamo, que en el día de la Fecha se presentó ante la Fiscalía Federal y el Tribunal Oral Federal, está encabezado por las víctimas de las amenazas, patrocinado por el abogado Guillermo Munné, y está acompañado por un conjunto de organizaciones de derechos humanos.

La nota presentada ante el TOF

Un genocida se trepa a tu tapial Fragmentos de la denuncia presentada el 18-1-2021 En esta reseña con fragmentos textuales de la denuncia, se omiten los apartados que desarrollan los antecedentes de jurisprudencia argentina y de tratados internacionales de derechos humanos que fundan el pedido de cese del privilegio de prisión de Jorge Balla, condenado a prisión perpetua por homicidios agravados como crímenes de lesa humanidad. 

¿Quiénes presentaron la denuncia? Daiana Camila RUSCITTI, miembro de la familia hostigada por Jorge Balla por vivir en la casa contigua a aquella elegida por el genocida condenado a prisión perpetua para beneficiarse de una prisión domiciliaria. Daiana comparte la denuncia con Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas - Santa Fe, la Liga de Derechos Humanos – Santa Fe, la “Asociación de Ex Presos Políticos” de Santa Fe, Asociación “El Periscopio” de expresos políticos de la cárcel de Coronda, el Colectivo de la Memoria de Santa Fe, el espacio Verdad y Justicia por Silvia Suppo de la ciudad de Rafaela, el Espacio de la Memoria de la ciudad de Rafaela y el Foro contra la Impunidad y por la Justicia de Santa Fe, que integran los organismos de derechos humanos y organizaciones que se detallan al final de este texto, con el patrocinio letrado del abog. Guillermo Munné.

¿Ante quién se presentó la denuncia? Ante el Fiscal federal Martín Suárez Faisal y ante el Tribunal Oral Federal de Santa Fe. ¿Cuál es el objeto de la denuncia? Daiana Ruscitti vive con su familia junto a la vivienda identificada para que el condenado por crímenes de lesa humanidad Jorge Balla cumpla con prisión domiciliaria. Dado que este condenado violenta los requisitos y deberes exigidos para mantener esa forma de ejecución de la pena, con graves perjuicios para Daiana Ruscitti y su familia, se impone el cese del cumplimiento en el domicilio y su traslado a unidades que a la vez que atiendan su derecho a la salud cuenten con un control penitenciario. 

Diversos incumplimientos de las condiciones de prisión domiciliaria: Como vecina del lugar donde el condenado Balla debería cumplir las imprescindibles reglas de la prisión domiciliar, Daiana Ruscitti, su esposo Juan Schumacher, y los padres Daiana, domiciliados enfrente de la vivienda de Daiana y de aquella donde Balla debería cumplir esa prisión domiciliaria, conocen en detalle las permanentes y múltiples violaciones al régimen aplicable por parte del condenado. Para dejar enumeradas las mismas, podemos mencionar: 

a) Rige una autorización para que 10 y sólo 10 personas, propuestas en listado por el condenado, puedan ingresar a la vivienda. La práctica cotidiana, sin ningún tipo de control por parte de la autoridad judicial a cargo de la ejecución de la pena, es la circulación absolutamente libre de personas por la vivienda, sean de interés del propio condenado, o de su esposa, de sus hijos o nietos. 

b) Si la violación a las reglas de la prisión domiciliaria expuesta el punto anterior demuestran la irresponsabilidad de la autoridad judicial respecto de este condenado por homicidios agravados como crímenes de lesa humanidad, ello se queda corto ante la mayor grosera y desafiante violación de las reglas: en esa vivienda continua funcionando una peluquería atendida por la esposa del condenado por lo que el ingreso de personas no autorizadas tiene el número y frecuencia propios de la cantidad de personas por día en una peluquería según la breve duración de los turnos por clientas/es. Tampoco es posible imaginar mayor muestra de impunidad y falta completa de autoridad de los magistrados que este giro de clientela de peluquería en la vivienda donde el condenado a prisión perpetua debería cumplir prisión domiciliaria. 

c) Los días en que el condenado concurre a consultar profesionales de la salud, no lo hace nunca trasladado por los funcionarios de seguridad que debería dar la tranquilidad a la sociedad que se respetan las medidas imprescindibles para un condenado a prisión perpetua por múltiples homicidios agravados como crímenes de lesa humanidad. La mayor parte de las veces lo hace acompañado por un familiar y, en otras ocasiones, se dirige sólo para aprovechar ese día como de paseo y exhibición de impunidad con indiferencia de las autoridades judiciales. 

d) Estaba exigida la colocación de rejas en la puerta del ingreso al hogar. Nunca se había cumplido esto, exhibiendo la falta de autoridad judicial que lo verifique e imponga el cumplimiento de lo exigido. La falta de reja en el ingreso, además de favorecer el funcionamiento de una peluquería en este lugar, le permite al condenado Balla gozar de estar en el exterior de la vivienda, parado en la parte externa del lugar de ingreso donde puede exhibirse con impunidad con las personas que allí transitan, como la familia vecina por el atacada, y gozar de tomar sol o el aire más fresco de la noche, como si se tratara de un buen ciudadano sin condena penal alguna. Esa posición de salida de la casa, no es informada como trasgresión por su tobillera electrónica ya que permanece parado en el exterior del umbral de la vivienda. Sólo en días recientes, luego que Daiana Ruscitti presentara denuncia ante la fiscalía provincial sobre los delitos que contra ella comete Balla, pusieran esto en conocimiento del fiscal federal y con su esposo comentaran la situación en algunos medios masivos de comunicación, comenzaron trabajos en el ingreso de la vivienda de Balla, colocando reja. Acompañamos grabación de cámara de seguridad del lugar que muestra como en 8 de enero de 2021, en estos últimos días, se hicieron tareas en la puerta de la vivienda prevista para que el condenado Balla cumpliera con prisión domiciliaria. Esa grabación puede ser contrastada con las que luego ofreceremos de fechas anteriores y que muestran una puerta desprovista de toda restricción. Como toda medida necesaria que llega tardíamente, esto resultó ineficaz para evitar que Balla atacara a la familia de vecinos. 

e) Debían ponerse barreras físicas y de seguridad en el patio de la vivienda. Nada de eso se hizo sin que al respecto haya una actividad judicial responsable. La desprotección en que se encuentra así el patio de la familia Ruscitti-Schumacher es determinante para que vivan la pesadilla de una intimidación constante y el riesgo de un ataque que les cueste la integridad física o la vida, según comentaremos extensamente en el próximo apartado. Los patios de ambas viviendas son separados por un tapial que no es ni muy alto ni muy grueso. Balla se trepa al mismo, se ha subido al techo de su quincho o a avanzado sobre la propiedad misma de sus vecinos y en otra ocasión se trepó sólo para mostrarse ante la familia vecina que hostiga. Parece contar con alguna saliente de la construcción que le facilita de modo permanente el trepar con inmediatez el tapial cada vez que sea su antojo. El ataque e intimidación constante de Jorge Balla contra la familia Ruscitti - Schumacher.

Lo hasta aquí expuesto demuestra el total incumplimiento de las exigencias de la Ley 24.660 para que pudiera continuar la prisión domiciliaria. Sin embargo, resta detallar los peores modos en que el condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad violenta las condiciones exigidas por el derecho vigente sobre procedencia de la prisión domiciliara con muy severas consecuencias para sus vecinos. Los padres de Daina Ruscitti han tenido trato como vecinos con Jorge Balla desde hace muchos atrás. 

En el marco de esa relación, el condenado Jorge Balla les ha hecho saber que llega acuerdos irregulares con los representantes del cuerpo médico judicial que evalúan su situación personal para que informen a favor de que se lo mantenga en condiciones de prisión domiciliaria distorsionando la realidad de su estado. Daiana formó pareja con Juan Schumacher y viven en la vivienda contigua a aquella en la que Balla debería cumplir las exigencias de una prisión domiciliaria. El dìa 18 de Junio de 2020, alrededor de las 19 hs, por una situación en el barrio, se da una discusión telefónica entre Daiana Ruscitti y Maximiliano Balla, el hijo mayor del condenado Jorge Balla y la persona designada para tutorear su cumplimento de la prisión domiciliaria. Daiana estaba embarazada. Su compañero Juan Schumacher interviene en la discusión para tratar de defenderla. La discusión continuó de manera directa en la vereda de las viviendas. Maximiliano Balla se dirigía con insultos y amenazas contra Daiana y Juan. 

En ese momento el condenado Jorge Balla sale de la vivienda que ocupa a la vereda, esto es, transgrediendo los límites espaciales en que puede desplazase bajo las condiciones de prisión domiciliaria. Fuera de la casa, entonces, el condenado Jorge Balla toma del cuello a Juan Schumacher diciéndole: “mugriento de mierda, te voy a matar”, a la vez que intentaba golpearlo. Era tal la violencia del ataque que fue necesario que al hijo de Balla, Maximiliano, se le sumen otros vecinos amigos de ellos para retenerlo y regresarlo a la vivienda. Todas esas personas, además, de advertir la intensidad de la violencia con la que Balla atacaba, tuvieron perfectamente en claro que el condenado estaba incumpliendo rotundamente las condiciones de su prisión domiciliaria y que le corresponde cesar irremediablemente luego de estas conductas. 

Es por eso que también lo asistieron para que siga quedando en evidencia. Daiana Ruscitti y su esposo, Juan Schumacher, permanecieron muy afectado y totalmente atemorizados luego de este ataque y las amenazas proferidas por Balla. Ante esa intimidación optaron por no hacer la denuncia de lo sucedido dado que Daiana cursaba un embarazo, se sentía fuertemente afectada por el ataque y con Juan temían represalias por parte del condenado Balla y de sus también violentos familiares. Igualmente el hostigamiento por parte de Jorge Balla y sus familiares se mantuvo continuo. El condenado pasaba la mayor parte del día ubicado en la puerta de la vivienda y con su mirada amenazante buscaba intimidarnos. 

A esto se suman las provocaciones y agresiones de la esposa de Balla, Viviana Bourquin, y sus hijos, incluido Maximiliano Balla, designado judicialmente como responsable del estricto cumplimiento de las reglas de prisión domiciliaria por parte del condenado. De parte de estos familiares de Balla, se practican actos cotidianos de incomodar a la familia vecina y de hablar entre ellos a viva voz para poder ser escuchados por Daiana y Juan, comentando los actos de violencia que pueden emprender, con elocuente sentido intimidatorio. Esta situación padecida desde el 18 de junio de 2020, en adelante, llevó a que Daiana Ruscitti tuviera episodios de presión alta y una cesárea de urgencia por desprendimiento de placenta, llevando a un nacimiento prematuro de la hija de de la pareja. 

El sábado 5 de diciembre de 2020, alrededor de las 23 hs., Daiana ayudaba a su bebé de poco tiempo de vida para que pueda dormir. La habitación cuenta con una ventana que da a la calle. Delante de su vivienda jugaban nietos de Jorge Balla con gritos y juguetes ruidosos. La bebé de la pareja Ruscitti-Schumacher se despertó. Daiana sale de su casa y le pide a la esposa de Jorge Balla que por favor sus nietos jugaran en un lugar más apartado de la ventana de su dormitorio, dada el horario y que su bebé no podía así descansar. La esposa de Balla responde que la vereda era pública y que nada le importaba sobre lo que le pueda suceder a la beba. Maximiliano Balla, el hijo con responsabilidades judiciales especiales, comienza a insultar violentamente a Daiana. Ella decide buscar el documento de identidad en la vivienda para dirigirse a la comisaría a esta vez sí, denunciar lo que viene padeciendo. Al advertir que había olvidado llevar tapabocas regresa a su vivienda. En ese momento, Juan Schumacher se dirigía con su beba en brazos hacia la casa de sus suegros que viven cruzando la calle, en Gaboto 6729, para estar en un lugar con ayuda. Martín Balla, hijo del codenado, quien pertenece a las fuerzas penitenciaria de la provincia de Santa Fe, increpa a Juan diciéndole: “Vení, puto, que te voy a matar”. 

No obstante que Juan se apuraba en llegar a la vivienda de sus suegros y le pedía que se calmé, Martín Balla continuaba con sus insultos a los gritos sin importarle siquiera que estaba la beba de 5 meses de vida en brazos de Juan. Daiana, entonces, comienza a llamar con su celular a la central del número 911 para pedir urgente protección. Desde la vivienda en que el condenado Jorge Balla debería cumplir con las condiciones de prisión domiciliaria salió un nutrido grupo para sumarse a la agresión de sus vecinos. Además de Martín Balla, se sumaron Maximiliano Balla, Patricia Balla (también hija del condenado, domiciliada en Hurlingham, prov. de Buenos Aires, arribada a Santa Fe ese mismo día), el esposo de Patricia Balla, Daniel Palliero, y otros varones adultos provenientes también de la provincia de Buenos Aires que no pudieron ser identificados. 

Todos ellos se cruzan hasta el domicilio de los padres de Daiana, esto es, los suegros de Juan, y los increpan en grupo, patotera y avasallantemente, proponiendo golpearlos y profiriendo amenazas de muerte. Como se registra en las grabaciones de cámara de seguridad que acompañamos, la esposa del condenado agrede a Daiana, se interpone Patricia Balla, pero tanto la esposa como la hija del condenado amenazan con que Daiana la pagaría con la vida de su hija Delfina, de cinco meses de vida. Martín Balla, como se dijo personal penitenciario, se fue contra Daiana y le dice que aparecería con un tiro en la frente si no se va del barrio. A pesar de que otros lo intentaban retener le mostraba violentamente y de muy cerca a Daiana que tenía intenciones de golpearla. Martín Balla se dirige luego a la vivienda asignada para que el condenado cumpla prisión domiciliaria, diciendo que iba “… a buscar un arma para meterles un tiro”. En la puerta de esa vivienda permanecía el condenado Balla, insultando a los gritos y en determinado momento se dirige a Juan Schumacher: “Montonero hijo de puta, te voy a matar, te voy a agarrar por el patio”. 

Con esta amenaza, el condenado no sólo hacía alusión a los crímenes que ya cometió contra militantes políticos y por los que fue condenado a prisión perpetua, sino también a que el padre de Juan, estuvo preso durante la última dictadura cívico-militar perseguido por una supuesta militancia en el Partido Revolucionario de los Trabajadores, del cual efectivamente sí se hizo militante en el cautiverio al conocer a compañeros de esa expresión política. Luego arribaron al lugar móviles policiales quienes interrumpen la agresión colectiva contra la pareja de Daiana y Juan, y contra su pequeña hija. 

La familia agredida se dirigió a la comisaría 10ma., donde expusieron su denuncia de los ataques. Les fue asignado una custodia no permanente del programa de protección a testigos, consistente en pasar aleatoriamente con un móvil para controlar si se desarrollaba otro ataque. Durante la semana siguiente la familia agredida se dirigió al Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe, donde les informaron que les asignarían otro tipo de protección a testigos, con presencia durante algunas horas del día de personal policial. Asimismo, les detallaron que la Dra. Marcolín sería la fiscal interviniente. Ante ella ampliaron su testimonio de denuncia y también informaron los hechos al fiscal federal, Dr. Martín Suárez Faisal. 

Ante ambas fiscalías dejaron copias de grabaciones de cámara de seguridad que registran el ataque sufrido el 5 de diciembre pasado, las que aquí volvemos a acompañar. El personal policial que se presenta con el supuesto objetivo de brindar protección a la familia agredida, se encuentra tan mal capacitado e informado que el día 13 de enero de 2021, se presentó el agente a cargo en el lugar, quien no había tenido anteriormente esa tarea y estaba tan desorientado que respondió a un llamado del condenado Balla que le hacía preguntas sobre la familia RuscittiSchumacher. Ante esta situación, Juan Schumacher debió intervenir para hacerle saber al agente que esa era el condenado de quien debían ser protegidos pero con total vulnerabilidad y exposición frente a este condenado a prisión perpetua por homicidio agravado como crimen de lesa humanidad. Acompañamos copia de las grabaciones de la situación tomadas por las cámaras de seguridad. Desde estas denuncias y hasta el presente, el condenado Balla permanece en el lugar, haciendo que la familia Ruscitti-Schumacher permanezca encerrada, sin salir a su patio por temor a ser escuchados y que Balla se trepe, como tantas veces, según ya se expuso en el apartado II y pueda cumplir sus amenazas de uso de arma y de muerte. 

El mismo tipo de temor embarga a la familia al salir de su vivienda y quedar expuesto a una agresión armada desde la vivienda donde está el condenado. Ante esta pasividad por parte del poder judicial, los organismos de derechos humanos que aquí acompañamos a la familia atacada, trataremos de implementar alguna medida temporaria de mayor seguridad y calidad de vida para la familia, que sufre esta situación por los irregulares privilegios concedidos al condenado a prisión perpetua. 

Otros vicios de la prisión domiciliaria con que se beneficia al condenado Balla: Jorge Balla se encuentra en la vivienda sita en Gaboto 6730 porque el TOF de Santa Fe lo benefició con una resolución que le permite cumplir con prisión domiciliaria en lugar del cumplimiento propio de su condena a prisión perpetua por homicidio agravado como crimen de lesa humanidad. Hemos tomado conocimiento ahora de los términos de esta resolución y dejamos aquí señalados los vicios que perjudican a la misma y que suman razones para hacer cesar de manera inmediata la medida de prisión domiciliaria concedida a Jorge Balla. VI.a.- Conforme al art. 33 de la Ley 24.660, la detención domiciliaria en casos como el que nos ocupa, exige “… fundarse en informes médico, psicológico y social”. 

Los únicos débiles informes que antecedieron la resolución fueron de tipo médico. Ningún examen psicológico se hizo para examinar rigurosamente la delicada decisión, mucho menos se adoptaron controles y test de simulación por parte del condenado, que requieren, justamente, la intervención de profesionales de la psicología. Tampoco se realizó un informe social que permitiera conocer el impacto sobre los vecinos que tendría el accionar del condenado en una vivienda sin barreras físicas que brinden seguridad a la vivienda vecina e impidan, también, la presencia del condenado en la puerta de su casa para exhibir su impunidad a los vecinos e intimidar a quienes a quienes busca perjudicar. 

Menos se ha registrado por informe social que en la vivienda propuesta opera una peluquería por la que circulan y permanecen múltiples allí personas no autorizadas de manera cotidiana. Menos aún se ha evaluado psicológica y socialmente las condiciones de quienes conviven con el condenado ya que lejos de ser personas “contenedoras” por las que se preocupa el informe médico de marzo de 2017 con llamativa carencia de seriedad profesional y científica. Lejos de ser “contenedores”, si por esto corresponde entender personas con autocontrol, estabilidad emocional, capacidad reflexiva para adoptar decisiones correctas y que evalúen adecuadamente las consecuencias de sus acciones en quienes se relacionan socialmente con ellas, quienes conviven con el condenado potencian su accionar provocador, agresivo, violento y de propósitos criminales. 

Se trata de personas que están más dispuesto a integrar una patota de ataque que el condenado lidere a proponerle a Balla una serena reflexión sobre su responsabilidad por los homicidios cometidos y a comprometerse con una conducta de respeto por la autonomía y estima de las demás personas, alejada de todo propósito de agresión y de discriminación por razones políticas. Estas tristes falencias del informe protagonizado sólo por médicos, lejos de ser salvadas por otras medidas o ponderaciones en la resolución del 10-4-2017, son sólo amplificadas ya que recae en los escombros de la pobre metáfora de “contenedoras” y contenedores y ni siquiera incluye en el resuelve la recomendación de contar con un informe mensual a cargo del profesional de confianza del condenado por homicidio agravado. VI.b. En el escueto informe médico, repetido por la resolución del TOF, se propone como diagnóstico un “trastorno depresivo mayor”, sin detallar los síntomas y las pruebas diagnósticas que funden esa dogmática afirmación. El trastorno depresivo mayor, aún si lo analizamos desde un exclusivo punto de vista médico, supone un estado de ánimo decaído la mayor parte del día, con pérdida de interés y placer en realizar actividades, la fátiga o pérdida de energía, sentimientos de inutilidad y culpa excesivos, falta de concentración (ver “Trastornos depresivos” por William Coryell, MD, Carver College of Medicine, Iowa University, mayo 2018, en Manual MSD. Versión para profesionales, https://www.msdmanuals.com/esar/professional/trastornos-psiquiátricos/trastornos-del-estado-de-ánimo/trastornosdepresivos). 

La conducta desplegada por Balla, sin ningún tipo de evaluación responsable por parte de las autoridades judiciales, desmiente la superficial propuesta del informe médico. Balla no deja de presentarse activo, concentrado, con alta autoestima, con una estructura de personalidad de un ego que busca imponerse con recurrente ejercicio de la agresión y la violencia. La liviandad con que se ha elaborado el informe y la falta de toda mejor evaluación por parte de las autoridades judiciales durante todo este tiempo, genera en el lugar donde la prisión domiciliaria debería respetarse una exhibición de desprecio por la pena impuesta y de soberbia alimentada por la impunidad facilitada por la falta de cumplimiento de la responsabilidad estatal acerca de la ejecución de la pena. 

Esto conlleva un severo costo sobre todas las personas, como quienes aquí nos presentamos, que impulsan y arriesgan en los procesos judiciales sus experiencias, sentimientos, expectativas y testimonios, al ver cuál es el resultado efectivo de la sentencia condenatoria alcanzada, pero también sobre la salud de sus vecinos que no fueron autores de ningún delito ni, por lo tanto, se les impuso pena alguna a respetar. VI.c.- En el informe médico y en la resolución en modo alguno se establece un real y riguroso examen de por qué Balla no podría cumplir su tratamiento en el establecimiento penitenciario que corresponde a la pena impuesta, tal como si lo realizan los antecedentes judiciales que venimos refiriendo para fundar la decisión de improcedencia de la prisión domiciliaria. Lejos de cumplir con una evaluación de las condiciones de tal establecimiento penitenciario y sus recursos materiales y organizativos para posibilitar el bastante sencillo tratamiento que se menciona en estos antecedentes, sólo se enuncia la ya lamentada vaguedad de la carencia de “condiciones afectivas contenedoras” cuando la disponibilidad de profesionales de la salud mental en tales establecimientos lucen notoriamente más adecuada que el trato con familiares que alientan su agresividad, violencia y desprecio por el sufrimiento ajeno. VI.d.- En el débil informe, a cargo sólo de médicos, se menciona las afecciones de columna del condenado Balla como una comorbilidad. Sin embargo, ninguna precisión se ofrece sobre cuál es el tratamiento no curativo pero sí paliativo y que evite agravamiento que se va respetar y se fiscalizará judicialmente al respecto y que resulte superador de los recursos materiales y organizativos con que puede asegurarse asistencia en el establecimiento penitenciario. VI.e.- 

Como ya señalamos, la Corte IDH remarca la seriedad en el control de las condiciones de ejecución de la pena respecto de los crímenes de lesa humanidad como responsabilidad del Estado argentino. Contra esta exigencia, nunca en todo este tiempo se cumplió con la evaluación profesional semestral dispuesta por la propia resolución del TOF de Santa Fe del 10-4-2017 concediendo el beneficio de “.esta simple medida ordenada, se han eximido así de enterarse la pésima evolución de Jorge Balla respecto de su agresividad y violenta personalidad, acompañada por el grupo familiar que recibe y cultiva el legado del condenado para ejercer el ataque y la violencia ante cualquier desafío o contrariedad de las relaciones personales y sociales. VI.f.- La inacción e incumplimiento de las propias reevaluaciones semestrales que ordenó la resolución del 10-4-2017, ha permitido a las autoridades judiciales incumplir con la participación de las víctimas en las instancias que se trate la ejecución de la pena privativa de la libertad, según lo incorporó la Ley 27.375 en 5-7- 2017, como art. 11 bis de la Ley 24.660. Como se dice textualmente en el último párrafo de esa disposición legal: “Incurrirá en falta grave el juez que incumpliere las obligaciones establecidas en este artículo”. Respecto de la condena impuesta a Balla, claramente el derecho de participar y ser oído corresponde a los familiares de las personas asesinadas, así como a las partes querellantes en general en el proceso judicial que antecedió a esa condena. La muerte de la víctima de homicidio no puede ser razón para restringir las participaciones y consultas acerca de todo posible beneficio en la ejecución de la pena impuesta, porque de lo contrario, cuanto más grave el delito cometido por el condenado, más favorable sería su situación procesal para obtener beneficios sobre el cumplimiento de su condena. La Cámara Federal de Casación Penal se pronunció como Acuerdo en “GARRO RODRÍGUEZ, Antonio Indalecio s/legajo de casación”, registro N° 529/2020.4.

 Al negar pedidos de excarcelación basadas en condiciones peligrosas para la salud de los condenados, señaló que la delicada tarea a cargo de los magistrados de respetar tal derecho a la salud, “… debe a su vez conjugarse armónicamente con los derechos de las víctimas … a quienes la ley reconoce expresamente, entre otras, y en lo que respecta a la materia que convoca la intervención de este Acuerdo, la prerrogativa de ser escuchadas antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente (cf. art. 5°, inc. k, de la Ley 27.372); y, durante la ejecución de la pena, la de ser informadas y a expresar su opinión y todo cuanto estimen conveniente … cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a … prisión domiciliaria ... (art. 12 de la Ley 27.3729”. ¿Qué se requirió al TOF de Santa Fe?

a) Se incorpore la denuncia al expediente en el que se tramita las condiciones de ejecución de la pena por parte del condenado Jorge Balla. 

b) Se disponga el cese inmediato del beneficio de prisión domiciliaria para el condenado Jorge Balla según los fundamentos presentados. 

c) Para toda re-evaluación que se disponga del condenado Jorge Balla, se cumpla con la participación de los profesionales ofrecidos por presentantes, por ser especialistas con idoneidad y responsabilidad acreditadas, y se hagan efectivas las pruebas y condiciones de examen detalladas en la presentación. 

d) De acuerdo a lo exigido por el art. 11 bis incorporado a la Ley 24.660, se cumpla con la participación de las víctimas y querellantes, en general, para ser oídas antes de todo acto que afecte a las condiciones de cumplimiento de la pena de prisión perpetua impuesta a Jorge Balla. Daiana Ruscitti Guillermo Munné Abogado T. IV - Fo. 46 - Expte. 5107 Mat. Fed. To. 90 - Fo. 217 Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas - Santa Fe Liga de Derechos Humanos – Santa Fe “Asociación de Ex Presos Políticos” de Santa Fe Asociación “El Periscopio” expresos políticos de la cárcel de Coronda Colectivo de la Memoria de Santa Fe Espacio Verdad y Justicia por Silvia Suppo Espacio de la Memoria de Rafaela Foro contra la Impunidad y por la Justicia de Santa Fe Componen el Foro: Madres de Plaza de Mayo de Santa Fe Familiares de Detenidos Desaparecidos por Razones Políticas - Santa Fe HIJOS - Santa Fe Liga Argentina por los Derechos Humanos – Santa Fe Asoc. Ex Presos Políticos de Santa Fe CTA ATE AMSAFE SADOP ADUL FESTRAM Militancia para la Victoria La Cámpora

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