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El Gobierno provincial autorizó la vuelta de los cines: cómo serán las salas con las que se encontrarán los espectadores

El límite de ocupación que se propone es del 30% de la capacidad, debiendo vender las entradas por medios digitales. Se dispondrán de burbujas sociales y las salas deberán ser ventiladas antes y después de cada función.
VIERNES 05 DE MARZO DE 2021

A través del decreto Nº 142, que lleva la firma del  gobernador Omar Perotti, y en el marco de lo dispuesto por la Jefatura  de Gabinete de Ministros de la Nación, la provincia autorizó las  actividades de salas y complejos cinematográficos.

La subsistencia de la autorización para el desarrollo de dichas  actividades estarán sujetas al protocolo para la reapertura de salas y  complejos cinematográficos de la República Argentina, aprobado por la  autoridad sanitaria nacional.

Asimismo, el decreto señala que antes de la apertura de los complejos se procederá a la ventilación de los distintos ambientes.

Por otro lado, se deberá establecer un cronograma que minimice la  congestión de público asistente al ingreso y egreso de las funciones,  así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el  personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre  funciones, debiendo demarcarse los espacios a fin de indicar a los  asistentes el deber de cumplimiento de las distancias de seguridad.

También, se dispondrá el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como para los productos comestibles a fin de  minimizar la manipulación de dinero.

En caso de haber personas pertenecientes a los grupos de riesgos a la  espera de su tumo, se les deberá dar prioridad de ingreso; deberán  contar de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol  en gel o solución de alcohol al 70%.

El uso de barbijo será obligatorio, pudiendo sólo quitárselo para  ingerir alimentos o bebidas, y deberá volver a colocarlo después.  Asimismo, se define el concepto de "burbujas sociales de recreación como  la delimitación de espacios determinados para las personas que  concurren conjuntamente al establecimiento y que no deben integrar o  interactuar con otras similares; las que no podrán ser superiores a seis  (6) personas y estarán conformadas por butacas contiguas.

La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2  metros, como mínimo. También, deberán estar libres las butacas que se  encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada  butaca ocupada.

El límite de ocupación o aforo que se autoriza es del treinta por  ciento (30%) de la capacidad, el que podrá elevarse hasta el cincuenta  por ciento (50%) por las autoridades municipales y comunales en las que  se encuentre la sala, si las condiciones de las mismas y sistemas de  ventilación y refrigeración del lugar así lo permiten, conforme  criterios epidemiológicos.

Cabe señalar que las actividades habilitadas de salas y complejos  cinematográficos deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo  dispuesto sobre restricción a la circulación en la vía pública  establecida en el Decreto N° 0115/21.

Por último, el decreto señala que las autoridades municipales y  comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes,  coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para  garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la  vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los  protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la  emergencia sanitaria.

Finalmente, las autoridades locales quedan facultadas en sus  distritos a disponer mayores restricciones respecto a los días,  horarios, requisitos y modalidades particulares, para el desarrollo de  las actividades que se autorizan por el decreto.

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