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"El cambio de los artículos 'los' por 'las' y del verbo 'morir' por 'vivir' no significaban una ofensa al Himno nacional"

Así lo sostuvo por LT9 el fiscal federal Walter Rodríguez, quien pidió desestimar una denuncia contra el gobernador Perotti por el cambio de dos palabras del Himno nacional que hizo una cantante durante el acto del 25 de Mayo.
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

El fiscal federal de Santa Fe, Walter Rodríguez, solicitó “desestimar por inexistencia de delito” una denuncia penal contra el gobernador Omar Perotti, por “ultraje al Himno nacional” al haber participado del acto oficial del 25 de Mayo en el que una cantante modificó su letra en dos partes para introducir una mirada femenina con el artículo "las" y el verbo "morir" por "vivir".

La denuncia fue presentada ante el Juzgado Federal 2 de Santa Fe por un particular, Santiago Tomagnone, para quien lo ocurrido en el acto oficial del 25 de Mayo “califica a todas luces como la comisión de ultraje al Himno nacional y no debe quedar impune”.

El denunciante basó su presentación en el artículo 222 del Código Penal, referido a “delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación”, y que reprime con prisión de 1 a 4 años a quien “públicamente ultraje la bandera, el escudo o el himno” nacionales.

La denuncia la formuló contra el gobernador y no a la intérprete, al considerar que “aquello que por fuera de los actos oficiales es creatividad y libertad de expresión (recordó la versión de Charly García), es lisa y llanamente un ultraje cuando se trata de actos oficiales”.

Sin embargo, el fiscal Rodríguez, en diálogo con LT9, fundamentó el sentido de su dictamen: "Desde el aspecto penal advertí que no se había manifestado un desprecio dirigido hacia los símbolos patrios, en este caso el Himno. En el desarrollo he explicado que el cambio de los artículos 'los' por 'las' y el verbo 'morir' por 'vivir' no significaban una ofensa al Himno nacional sino que existía un mensaje de hacer valer una modificación relacionada a cuestiones de perspectiva de género".


Ese 25 de Mayo, durante el acto oficial encabezado por Perotti, la cantante rosarina Evelina Sanzó interpretó el Himno y varió en dos oportunidades su letra original al cantar “las libres del mundo responden” y “o juremos con gloria vivir”, en vez de morir.

Rodríguez recordó que Sanzó asumió haber sido ella quien tomó la decisión de modificar la letra y que ello “obedeció a su deseo de incluir a la mujeres en el Himno nacional ante la reciente sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo”.

A la vez, recuerda el dictamen, que la intérprete explicó que empleó la palabra “vivir” porque “se trata de la expectativa inherente al deseo de todos los seres humanos ante la pandemia” de coronavirus.

El fiscal consideró que se trató de un hecho “carente de relevancia jurídico-penal” y resaltó que “menos aún cuando la interpretación de la canción patria es utilizada a los efectos de visibilizar la histórica desigualdad de género” que padecen la mujeres.

Rodríguez también señaló que “el reemplazo de los vocablos aludidos constituyen un intento de visibilizar que el lenguaje en clave de género masculino utilizado en la canción ha marginado a la mujer como sujeto de derecho, lo cual sigue reproduciéndose como hábito cultural de la sociedad argentina”.

Por último, el funcionario de la Justicia federal indicó que “la necesidad de remover patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, deber ser tomado como un precepto legal que tiene el mismo rango jurídico” que artículo del Código Penal invocado por el denunciante.

La nota completa acá




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