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Piden procesar a directivos de una empresa agropecuaria por explotar a 237 trabajadores

En los campos "Doña Clementina" y "Santa Celestina", ubicados en las localidades bonaerenses de Ramallo y Arrecifes, la firma Satus Ager obligaba a las víctimas a trabajar "de sol a sol", sin baños, luz, y agua potable, con comida vencida y malos tratos.
VIERNES 13 DE AGOSTO DE 2021

Cuatro directivos y dos encargados de una empresa agropecuaria dedicada al desflore de maíz en estancias de las localidades bonaerenses de Ramallo y Arrecifes, fueron imputados por la explotación de 237 trabajadores, informó la Procuración General de la Nación.

La Fiscalía Federal de San Nicolás, a cargo de Matías Di Lello, junto con la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), pidieron además la inhibición general de bienes de esos empresarios y que se traben embargos por más de $ 22 millones para garantizar la reparación a las víctimas.

El pedido de procesamiento de los directivos de la empresa Satus Ager fue solicitado al juez Carlos Villafuerte Ruzo, por ser considerados coautores del delito de trata de personas con fines de trabajo forzoso, agravado por haber sido cometido de manera organizada por más de tres personas, en concurso ideal con el delito de reducción a la servidumbre u otras prácticas análogas.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron asimismo que se ordene el inicio de una investigación patrimonial a todos los imputados de haber participado en la captación de trabajadores, en su mayoría oriundos de la provincia de Santiago del Estero.

Tras llegar a los campos bonaerenses las víctimas debían trabajar "de sol a sol" y en condiciones infrahumanas: sin baños, luz, agua potable, con comida vencida y malos tratos, se indicó.

Según la investigación, los hechos tuvieron lugar en los campos "Doña Clementina" y "Santa Celestina", durante diciembre de 2010 y enero de 2011, y la causa se inició a raíz de una inspección y posterior allanamiento realizados por el Municipio de Ramallo.

En diciembre de diciembre de 2018 el Juzgado Federal de San Nicolás dictó los sobreseimientos de los imputados, pero en febrero de 2020, la Sala B de la Cámara Federal de Rosario revocó la resolución.

La fiscalía sostuvo que detrás de la contratación de las víctimas está "la presunción de que, por las condiciones de pobreza en las que viven, aceptarán condiciones que otros trabajadores rechazarían".

Los trabajadores llegaban hasta el lugar de trabajo en micros provistos por la empresa y varios de ellos dijeron que desconocían las características, el tiempo de trabajo y el monto de la remuneración por las tareas que debían realizar, mientras otros recibieron ofertas que superaban ampliamente las condiciones con las que se encontraron al arribar.

"Todos los testimonios son elocuentes en cuanto a la necesidad económica que atravesaban, su nulo o bajo nivel de escolarización, siendo incluso varios de ellos directamente analfabetos", indicó la fiscalía.

Detalló luego que los trabajadores debían realizan jornadas que oscilaban entre las 10 y las 14 horas diarias, mientras el pago era por hectáreas y podían realizar una determinada cantidad por semana, aunque los obligaban a repasar cada hectárea una y otra vez, y por ende la paga se reducía drásticamente.

Las víctimas eran alojadas en precarios "trailers" y en galpones de chapa, en condiciones de hacinamiento: "aproximadamente 80 empleados vivían en una casilla prearmada totalmente construida de chapas con piso de tierra, camas cuchetas estilo militar, sin ningún tipo de alumbrado".

La provisión de agua funcionaba con molinos de viento, ante cuya ausencia los trabajadores debían subir a hacerlo girar: "teníamos que acarrear el agua desde el molino en tachos de glifosato que cortábamos" en los que también "lavamos los platos, la ropa, entre otras cosas", señaló una de las víctimas.

Por otro lado, se relató que los días en que no podía llevarse adelante la tarea de desflorado debido a condiciones climáticas adversas los trabajadores no recibían pago alguno, y la empresa les reducía la remuneración mediante "descuentos" por la compra de elementos para la higiene y de ropa adecuada para el trabajo.

"Como se ve, no se trata de una u otra mala condición aislada, tampoco de uno u otro indicador de explotación; se trata de una situación general del trabajo en los campos que refleja una decisión deliberada de explotación para la maximización de las ganancias", concluyeron el fiscal Di Lello y la Protex.

Fuente: Agencia Télam

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