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Reducen aportes patronales a quien contrate beneficiarios del Potenciar Trabajo

El Ministerio de Trabajo tomó la decisión a partir de un pedido de la cartera de Desarrollo Social. La medida se vincula con el objetivo de convertir planes sociales en puestos de trabajo.
LUNES 01 DE NOVIEMBRE DE 2021

El Ministerio de Trabajó aprobó la incorporación de los beneficiarios del programa Potenciar Trabajo al plan “Te Sumo”, que ofrece una reducción de contribuciones patronales de entre el 90 y el 95% para las empresas que contraten jóvenes, y que había sido lanzado en agosto.

La resolución se publicó este lunes en el Boletín Oficial bajó el número 671. Allí, se señala que el Ministerio de Desarrollo Social solicitó el 20 de octubre ampliar el alcance de los beneficiarios a la luz del decreto 718 firmado por Alberto Fernández para convertir planes sociales en puestos de trabajo.

Los ministros Juan Zabaleta (Desarrollo Social) y Claudio Moroni (Trabajo) están al frente de lograr el objetivo del Gobierno. Ambos deben realizar modificaciones en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral con la meta de mutar la asistencia social dada en la actualidad a personas desempleadas o con empleos informales en “incentivos” para lograr su contratación en el sector privado.

A raíz de eso, se decidió extender la iniciativa que el Gobierno había lanzado para beneficiar a las empresas que contraten a jóvenes de entre 18 a 24 años, fijada a través de otro decreto, el 493 del programa “Te Sumo”. No solo se trata de reducciones de contribuciones patronales, también de un apoyo económico del Estado.

En el decreto 493 los programas y políticas alcanzados eran “Acciones de entrenamiento para el trabajo”, “Plan de formación profesional y continua”, “Programa de inserción laboral”, “Jóvenes con más y mejor trabajo”, “Jóvenes y mipymes”, “Prestaciones por desempleo”, “Promover igualdad de oportunidades de empleo”, y “Seguro de capacitación y empleo”.

La unificación de las estrategias suma a 950.000 personas que hoy reciben el programa Potenciar Trabajo.

La iniciativa apunta a los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores. El plazo para adherirse comenzó el 1° de septiembre y se extenderá durante los 12 meses siguientes, siempre y cuando la persona contratada haya participado en el último año en programas de políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.

Beneficios

En relación a los incentivos, el Gobierno deja expresado que habrá una reducción en las contribuciones patronales para las empresas que adhieran a la medida, de acuerdo al decreto 493/2021. Se trata de reducciones de entre el 95% y el 90%, según lo establecido en el programa “Te sumo”, que alienta la incorporación de jóvenes que en el último tiempo “participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral”.

En ese sentido, de acuerdo a los lineamientos del programa lanzado en agosto, si se contrata a una persona travesti, transexual, transgénero o con alguna discapacidad acreditada mediante certificado, el empleador obtendrá una baja del 95% de las contribuciones patronales. En cambio, será del 90% en caso de que el contratado sea varón.

LA RESOLUCIÓN

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 671/2021
RESOL-2021-671-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-104291810--APN-DGD#MT, la Ley Nº 24013 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 711 del 18 de octubre de 2021, el Decreto Nº 493 de fecha 5 de agosto de 2021 y sus normas reglamentarias y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121 del 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021 se implementó un régimen de promoción de generación de empleo, a través del cual se establecieron una serie de requisitos y condiciones para que las empleadoras y los empleadores del sector privado reciban un beneficio por la incorporación de nuevos trabajadores y trabajadoras, que participen o hayan participado dentro de determinado plazo, en programas educativos, de formación Profesional o de Intermediación Laboral.

Que dicho beneficio consiste en la reducción de las contribuciones patronales por los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, de un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) en caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o con discapacidad debidamente acreditada y documentada y del NOVENTA POR CIENTO (90%), en caso de contratarse a una persona varón.

Que las citadas reducciones serán calculadas respecto de las contribuciones patronales con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y sus modificatorias; al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 24013 establece que las acciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población adoptarán como un eje principal la política de empleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada. Dicha política, que a través de los mecanismos previstos en esta ley tiende a hacer operativo el derecho constitucional a trabajar, integra en forma coordinada las políticas económico sociales.

Que entre los objetivos de la Ley Nº 24.013 se encuentra la promoción de creación del empleo productivo a través de las distintas acciones e instrumentos contenidos en las diferentes políticas del gobierno nacional, así como a través de programas y medidas específicas de fomento del empleo, el de fomentar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral y promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras.

Que a su vez, la citada ley establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación de la misma.

Que por el Decreto Nº 711/2021 se dispuso que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.

Que a su vez el artículo 5º del Decreto Nº 711/2021 determina que serán de aplicación en su marco las previsiones del Decreto Nº 493/2021.

Que por el artículo 3º del Decreto Nº 493/2021 se establecieron las condiciones que deberán cumplir los empleadores y empleadoras para gozar le beneficio establecido por dicha norma por cada nueva incorporación de una trabajadora o un trabajador.

Que una de las condiciones para acceder al beneficio es que el trabajador o trabajadora contratada se encuentra participando o haya participado durante los últimos DOCE (12) meses en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.

Que a su vez, los programas y las políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral comprendidos en el inciso a) del artículo 3º del Decreto Nº 493/2021, fueron especificados en el ANEXO I que forma parte integrante del citado decreto.

Que en el artículo mencionado en el considerando precedente se determinó que la nómina de programas y políticas incluidos en el ANEXO I del Decreto Nº 493/2021 podrá ser modificada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de sus respectivas competencias.

Que mediante Nota Nº NO-2021-100268192-APN-MDS de fecha 20 de octubre de 2021, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó a esta Cartera de Estado, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 711 del 18 de octubre de 2021, implementar las acciones necesarias para incorporar el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”, creado por Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121/2020 y sus modificatorias, al ANEXO I del Decreto Nº 493/2021.

Que en virtud de lo expuesto y de acuerdo a la normativa señalada y las competencias asignadas a este Ministerio, corresponde hacer lugar a lo solicitado e incorporar el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” al ANEXO I del Decreto Nº 493/2021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y los Decretos Nros. 493 de fecha 5 de agosto de 2021 y sus normas reglamentarias y 711 del 18 de octubre de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ANEXO I del Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021 el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”, creado por Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121/2020 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 01/11/2021 N° 82976/21 v. 01/11/2021

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