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El Gobierno formalizó la creación de programa para mejorar la “gestión menstrual”

El ejecutivo formalizó la creación de un programa destinado a "reducir las brechas de desigualdad asociadas al tabú social de la menstruación y la discriminación que sufren las personas menstruantes".
MARTES 18 DE JULIO DE 2023

El gobierno formalizó la creación de programa para mejorar la “gestión menstrual”. Se trata del Programa Nacional MenstruAR, que está dentro de la órbita del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y que había sido anunciado en mayo pasado por la titular de la cartera, Ayelén Mazzina.

La iniciativa fue creada a través de la Resolución 393/2023, firmada por Mazzina y publicada este martes en el Boletín Oficial.

El propósito del Programa MenstruAR es "reducir las brechas de desigualdad asociadas al tabú social de la menstruación y la discriminación que sufren las personas menstruantes".

También apunta a resolver "la falta de acceso a información, productos de gestión menstrual de calidad y servicios sanitarios adecuados para gestionar la menstruación de manera saludable y sustentable".

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad justificó la medida al señalar que "menstruar exige una inversión económica que dificulta que miles de mujeres y LGTBI+ menstruantes puedan gestionar adecuadamente su ciclo menstrual, con consecuencias que impactan en los distintos ámbitos donde desarrollan su vida, el ámbito social, laboral, escolar, el disfrute del tiempo libre y el esparcimiento".

Además, indicó que la menstruación "suele tener una connotación negativa en muchas sociedades asociada a mitos patriarcales que la consideran sucia, contaminante, que interfiere con las actividades productivas, que genera inestabilidad emocional en las personas menstruantes y afecta su juicio".

"En Argentina más de 12.000.000 de personas menstrúan. Los productos de gestión menstrual más utilizados, como los tampones y las toallitas descartables, pueden ser hasta un 50% más costosos que el promedio de los valores de los productos de la canasta básica. Teniendo en cuenta que en un hogar puede haber más de una persona menstruante, esto puede representar una inversión muy elevada para las personas en situación de vulnerabilidad", planteó la cartera conducida por Mazzina.

Y agregó: "Quienes utilizan tampones, destinan más de una Asignación Universal por Hijo/a en el año a comprar estos productos".

Según un estudio de UNICEF publicado en 2021 y citado por el Ministerio, casi el 10% de las personas consultadas no van a la escuela durante la menstruación y el 23% siente vergüenza o incomodidad.

En Buenos Aires, en la Primera Encuesta de Gestión Menstrual de la Defensoría del Pueblo bonaerense, llevada a cabo en 2020, casi la mitad de las personas encuestadas manifestó haber dejado de ir a la escuela o a la facultad (47,9%), a eventos sociales (43,9%) y más de dos tercios (75,6%) dejó de hacer deportes durante la menstruación.

Para lograr su objetivo, el Ministerio avanzar en capacitaciones sobre gestión menstrual y educación sexual comunitaria tanto a equipos de gobiernos locales como a organizaciones sociales, así como también fomentar la producción y utilización de productos sustentables para gestionar la menstruación.

En ese sentido, se procederá a entregar copitas menstruales y toallitas reutilizables a los gobiernos locales "en el marco de la transición ecosociocultural hacia la sustentabilidad ambiental".


Resolución 393/2023

RESOL-2023-393-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023

VISTO el EX-2023-59969615-APN-CGD#MMGYD, la Ley 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa Nº 279 del 2 de marzo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Decisión Administrativa N° 279/2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidades de la Nación, que aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo, en la cual en su anexo 4 incorpora a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS INTEGRALES DE IGUALDAD en el marco de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, siendo unos de sus objetivos principales el de ejecutar programas especiales de promoción, fortalecimiento y monitoreo de la igualdad y perspectiva de género.

Que, el 8 de Marzo de 2019, en Ginebra un grupo de expertos/as en Derechos Humanos de la ONU, realizaron una declaración conjunta en la cual instan a los países partes a tomar medidas para romper con el tabú social en relación a la salud menstrual y ejecutar líneas políticas específicas para garantizar los procesos de salud para personas menstruantes, refiere que el estigma y la vergüenza generados por los estereotipos en torno a la menstruación tienen graves impactos en todos los aspectos de los derechos humanos de las mujeres y las niñas (la salud, la vivienda, el agua, el saneamiento, la educación, al trabajo, la libertad de religión o de creencias, condiciones de trabajo saludables, y de participar en la vida cultural y pública sin discriminación).

Qué, asimismo, la gestión menstrual es una cuestión relacionada con la garantía de Derechos Humanos esenciales planteados en la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Que, el concepto de salud e higiene menstrual se construye sobre esta base y abarca tanto el manejo de la higiene menstrual (MHM) como los factores sistémicos que vinculan la menstruación con la salud, el bienestar, la igualdad de género, la educación, la equidad, el empoderamiento y los derechos.

Que la salud menstrual está íntimamente relacionada con la capacidad de las personas para ejercer sus derechos (Wash United, 2017). Una gestión menstrual saludable permite que las mujeres, niñas y personas que menstrúan accedan a sus derechos a la educación, la recreación, el trabajo y la salud.

Que en Argentina hay más de 12.000.000 de personas que menstrúan. Los productos de gestión menstrual pueden ser hasta un 50% más costosos que el promedio de precios de los productos de la canasta básica. Teniendo en cuenta que en un hogar puede haber más de una persona menstruante, esto puede significar costos muy elevados para aquellos en situaciones vulnerables.

Que, según un estudio de UNICEF (2021) casi 10% de las personas consultadas no van a la escuela durante la menstruación y 23% siente vergüenza o incomodidad. En Bs As, en la Primera Encuesta de Gestión Menstrual de la Defensoría del Pueblo de la provincia (2020), casi la mitad de las personas encuestadas manifestó haber dejado de ir a la escuela o a la facultad (47,9%) a eventos sociales (43,9%) y más de dos tercios (75,6%) dejo de hacer deportes durante la menstruación.

Que, según el informe de UNICEF y el Ministerio de Economía de la Nación Argentina sobre Acceso a la gestión Menstrual publicado en febrero de 2022, la salud menstrual es clave para el cumplimiento de los derechos de las niñas y adolescentes y el pleno desarrollo de su potencial.

Que el desigual acceso a productos de gestión menstrual, así como a información de calidad y oportuna, servicios sanitarios adecuados para gestionar los residuos y agua limpia son algunas de las múltiples aristas de desigualdad estructural, un eje que la agenda del movimiento feminista ha marcado desde hace muchos años y que es un vector que profundiza la brecha entre los géneros, el abordaje articulado y transversal nos permite conjuntamente deconstruir la perspectiva social y cultural negativa o estigmatizante en relación a la menstruación, para que pueda ser abordada desde una perspectiva de derechos que la aleje del tabú social y de la mirada cosmética.

Que, a los fines de abordar la gestión menstrual, es necesario crear el Programa de Acceso a la gestión menstrual y aprobar sus lineamientos, tal como es planteado por medio del informe técnico correspondiente.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 ter incisos 4°, 7º y 11° de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, por la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos y el Decreto N° 1759/72 (T.O. por el Decreto N° 894/17).

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional MenstruAR - Programa de acceso igualitario a la gestión menstrual sostenible, en el marco de la Dirección Nacional de Articulación de Políticas Integrales de Igualdad, dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad.

ARTÍCULO 2°. - Apruébese el ANEXO I, “Programa Nacional MenstruAR- Programa de acceso igualitario a la gestión menstrual sostenible Lineamientos generales”.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el modelo de acta de entrega relativos a la entrega de copas menstruales y toallitas, incorporados como ANEXO II y III.

ARTÍCULO 4°.- Créase, en el marco del Programa Nacional MenstruAR, la mesa intersectorial federal de articulación del Programa de acceso igualitario a la gestión menstrual sostenible, el cual estará integrada por las áreas de género y diversidad de los tres niveles de gobierno, organizaciones sociales, políticas, sindicales, productivas, empresariales, no gubernamentales, tanto del sector público como del privado.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 19, Jurisdicción 86, SAF 386.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

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