El tribunal de segunda instancia confirmó por unanimidad la sentencia contra Tadeo Alejo Azcurra, quien se desempeñaba como asistente escolar en la escuela Monseñor Macagno de Santa Fe. La resolución, dictada el 14 de octubre, mantuvo la pena de nueve años y seis meses de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por la función educativa que ejercía sobre la víctima.
Los camaristas revisaron los planteos presentados por las dos partes y resolvieron no modificar el fallo de primera instancia, dictado el 3 de junio tras seis jornadas de juicio oral, en las que declararon alrededor de veinte testigos.
La defensa solicitó la absolución del acusado, mientras que los representantes de la niña reclamaron una condena de 18 años de prisión. Sin embargo, el tribunal consideró que los argumentos expuestos por ambas partes no justificaban modificar la decisión original.
El hecho investigado ocurrió el viernes 19 de abril de 2024, cuando la víctima tenía siete años y cursaba tercer grado en el establecimiento educativo.
Las cámaras de seguridad y el testimonio de la niña
Uno de los principales cuestionamientos de la defensa estuvo relacionado con las imágenes registradas por las cámaras de seguridad de la escuela. Los abogados sostuvieron que el tiempo disponible entre los movimientos captados y la secuencia denunciada resultaba demasiado breve para que ocurriera el abuso.
También pusieron en duda las condiciones del espacio donde habría sucedido el episodio, ubicado en un sector destinado a tareas de limpieza y fuera del alcance de las cámaras.
Al evaluar estos argumentos, los jueces analizaron las grabaciones junto con las declaraciones y los demás elementos incorporados al expediente. La reconstrucción judicial contempló un primer acercamiento entre el acusado y la alumna, antes de que ella se dirigiera hacia el sector donde se encontraba el cuarto de limpieza.
La defensa también cuestionó las diferencias entre las dos entrevistas realizadas a la niña mediante el sistema de Cámara Gesell. Según su planteo, algunos detalles centrales aparecieron en una declaración posterior, varios meses después de la primera entrevista.
El tribunal descartó que esa circunstancia invalidara automáticamente el testimonio. Para los magistrados, la evolución de un relato debe examinarse teniendo en cuenta las particularidades de las situaciones de abuso durante la infancia, además de la evaluación técnica de la declaración y los restantes elementos probatorios.
La controversia por los estudios biológicos
Otro punto central de la apelación fue el análisis de las muestras obtenidas durante la investigación. La defensa cuestionó que los estudios bioquímicos hubieran informado la presencia de espermatozoides en hisopados bucales de la niña, mientras que los análisis genéticos posteriores no consiguieron identificar un perfil masculino.
Los abogados plantearon dudas sobre los procedimientos de laboratorio, la conservación de las muestras y la posibilidad de que se hubiera producido algún error durante los análisis.
En su resolución, la Cámara consideró que los resultados de ambas pruebas no eran necesariamente incompatibles. Los estudios microscópicos y los análisis genéticos tienen objetivos diferentes, y la presencia de material biológico no garantiza que siempre sea posible obtener un perfil de ADN identificable.
Los magistrados tampoco encontraron elementos concretos que demostraran irregularidades en la cadena de custodia. Entre otros aspectos, tuvieron en cuenta la identificación de las muestras y el procedimiento realizado en el laboratorio.
La defensa también propuso una hipótesis según la cual la niña podría haber inventado el episodio para evitar un reto familiar. El tribunal rechazó ese argumento a partir de la evaluación conjunta de los testimonios y las demás pruebas presentadas durante el debate.
Por qué la Justicia no elevó la pena a 18 años
Los representantes de la víctima solicitaron aumentar la condena de nueve años y seis meses a 18 años de prisión. Para fundamentar el pedido, señalaron que la sentencia original no había ponderado suficientemente la edad de la niña, el contexto escolar y la posición del condenado dentro de la institución.
Sin embargo, los camaristas rechazaron el planteo. Consideraron que algunos de esos factores, como la función educativa del acusado y las características del abuso, ya estaban contemplados en la figura penal aplicada. Utilizarlos nuevamente para incrementar la sanción implicaría valorar dos veces las mismas circunstancias.
La resolución también tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales y las pautas legales que deben considerarse al establecer una pena.
De esta manera, el tribunal concluyó que la sanción fijada en primera instancia no resultaba arbitraria ni desproporcionada. La decisión dejó confirmadas tanto la responsabilidad penal de Azcurra como la duración de la condena.
La defensa denunció a una especialista por presunto falso testimonio
Después de la confirmación de la sentencia, los abogados de Azcurra impulsaron una denuncia penal contra la directora técnica del Laboratorio Químico Forense de Santa Fe, quien declaró durante el juicio.
La presentación se concentra en las explicaciones de la profesional sobre la diferencia entre los resultados bioquímicos y genéticos de las muestras analizadas. Según la defensa, durante el debate se habría producido una contradicción entre la información presentada sobre la presencia de espermatozoides y la posibilidad de identificar ADN masculino.
Los abogados sostienen que la especialista brindó explicaciones que, a su entender, no coinciden con los resultados del informe genético. Por ese motivo, solicitaron preservar y revisar los archivos originales de los equipos utilizados en los estudios para determinar qué información se obtuvo efectivamente.
La defensa considera que esos registros permitirían esclarecer la controversia técnica y verificar si existió algún error en el procesamiento de las muestras. También afirma haber solicitado en reiteradas oportunidades el acceso a la documentación y la preservación independiente de los archivos.
De acuerdo con la información aportada sobre la presentación, la investigación quedó inicialmente a cargo del fiscal Adrián Spelta y posteriormente se incorporó la fiscal Bárbara Ilera.
La denuncia constituye un planteo de la defensa y deberá ser evaluada por las autoridades judiciales correspondientes. Su presentación no modifica por sí misma la condena que la Cámara de Apelaciones confirmó por unanimidad.





















