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Promulgaron la ley que prohíbe la actividad de los cuidacoches en Santa Fe

La norma -que lleva el número 14.486- será publicada este lunes en el boletín oficial. Cuáles son los artículos del Código de Convivencia que se modificarán.

El Gobernador de Santa Fe promulgó la Ley 14.486 que sancionó la Legislatura santafesina y que modifica artículos del Código de Convivencia para prohibir la actividad de los cuidacoches en toda la provincia.

El proyecto fue debativo durante varios meses en ambas cámaras legislativas y tuvo sanción definitiva el 22 de septiembre. En su oportunidad, el departamento Rosario, Ciro Seisas, dijo que el objetivo es dejar de abordar la problemática mediante soluciones parciales y brindar a las ciudades herramientas para que puedan establecer regulaciones acordes con sus propias realidades y necesidades, en el marco de sus procesos de autonomía.

“Vamos a dejar de poner parches sobre el tema y le vamos a dar la oportunidad a las ciudades de que lo moldeen acorde a las realidades y necesidades de cada una, respetando su proceso de autonomía” expresó el senador.

Los artículos que cambian

– Incorpórase como artículo 66 bis en el Libro III, “De las faltas y sus penas”, Título II, “Contra la tranquilidad y el orden público”, Capítulo I, de la Ley N° 10.703 y modificatorias -Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe-, el siguiente texto: “Artículo 66° bis. Quien, sin contar con autorización de la autoridad competente y cuando se encuentre prohibido por normativa local vigente, ofreciera a cambio de percibir algún beneficio o retribución económica ya sea voluntaria o no, espacios físicos destinados al estacionamiento de vehículos en la vía pública, como así también su guarda, cuidado, lavado o limpieza, se encuentren éstos estacionados o no, será reprimido con trabajo comunitario de dos (2) a diez (10) días y con prohibición de concurrencia al lugar donde se haya cometido la contravención, conforme al artículo 19 de la presente ley. En caso de reincidencia la pena será de arresto de diez (10) a veinte (20) días.

– Incorpórase como artículo 66 ter en el Libro III, “De las faltas y sus penas”, Título II, “Contra la tranquilidad y el orden público”, Capítulo I, de la Ley N° 10.703 y modificatorias -Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe-, el siguiente texto: “Artículo 66 ter.- La sanción establecida en el artículo 66 bis se elevará al doble en todos sus mínimos y máximos cuando la conducta tipificada sea realizada:
a) Con violencia o amenazas hacia personas o bienes;
b) En zonas de estacionamiento tarifado o gestionadas por entidades o personas debidamente autorizadas por la autoridad competente;
c) En las inmediaciones de hasta veinte (20) cuadras de eventos públicos masivos, durante las dos (2) horas previas y una (1) hora posterior al mismo;
d) Con aprovechamiento de una situación de desigualdad de género, edad, discapacidad o de otras circunstancias que, afectando a la víctima, la coloquen en situación de vulnerabilidad y sean aprovechadas en su perjuicio;
e) En horario nocturno (entre las 18.00 h y las 6.00 h) y/o zona escolar, bancaria, comercial o de edificios públicos.

– Incorpórase como artículo 66 quater en el Libro III, “De las faltas y sus penas”, Título II, “Contra la tranquilidad y el orden público”, Capítulo I, de la Ley N° 10.703 y modificatorias -Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe-, el siguiente texto: “Artículo 66 quater.- Corresponderá pena de arresto de diez (10) a veinte (20) días cuando para la realización de las conductas tipificadas en el artículo 66 bis exista organización o acuerdo previo entre dos (2) o más personas. Si se acreditare la existencia de personas que actuaran como organizadores, coordinadores o responsables de la actividad, la escala de arresto podrá elevarse hasta el cuádruple de su mínimo y máximo, sin perjuicio de la responsabilidad individual de sus autores materiales.

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Intervención policial


El artículo 4 de la ley establece que la acción por las contravenciones estará a cargo de los Municipios, con exclusión de toda otra autoridad, sin perjuicio de la actuación del querellante particular en su caso.

Y que los Municipios “podrán solicitar la intervención policial, por la vía ministerial respectiva, a fin de que cese el estado antijurídico mediante el desplazamiento de los presuntos infractores del espacio público en el que se desarrollaba la actividad”.


Abordaje integral

Por último, el artículo 6 de la ley establece que “el Poder Ejecutivo deberá implementar acciones de prevención e inclusión social, que incluirán capacitación, formación en oficios, intermediación laboral y abordaje en materia de salud mental y consumos problemáticos, entre otros, priorizando la articulación con los gobiernos locales, conforme lo establezca la reglamentación”.

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