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Aplicaciones de viaje en Santa Fe: ¿cuáles son los cambios?

El Concejo Municipal aprobó modificaciones en la Ordenanza Nº 12.991. Se refuerzan los requisitos para conductores y vehículos, mientras se mantiene la prohibición de tomar pasajeros en la vía pública sin plataforma.

El Concejo Municipal aprobó este jueves modificaciones en la Ordenanza Nº 12.991, que regula el funcionamiento de las aplicaciones de viaje en la ciudad. Los cambios no crean una normativa nueva, sino que actualizan los requisitos para conductores y vehículos, reforzando controles y seguridad, y trasladando el foco de la habilitación desde las plataformas hacia quienes efectivamente brindan el servicio.

Los titulares o autorizados de vehículos que trabajen con aplicaciones deberán inscribirse en el registro municipal. Solo podrán brindar el servicio cuando la solicitud del viaje sea aceptada o procesada a través de la plataforma. La toma directa de pasajeros en la vía pública sigue prohibida

Nuevos requisitos para los vehículos
La actualización establece condiciones mínimas para los automóviles:

  • Antigüedad máxima de 9 años (12 años para híbridos o eléctricos).
  • Carnet de Conducir profesional D1 emitido por la Municipalidad.
  • Libre Multa Personal.
  • Vehículos de cuatro puertas, con capacidad mínima de tres pasajeros.
  • Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente.
  • Vehículo radicado en la ciudad con patente al día.
  • Seguro obligatorio con cobertura para terceros hasta el límite legal vigente.

Se mantiene la prohibición del transporte comercial de personas mediante motovehículos, independientemente de cómo se acuerde el viaje.

Régimen de infracciones
Quienes operen sin estar registrados conforme a la normativa vigente podrán recibir multas de 2.000 a 9.000 UF, según la modificación de la Ordenanza Nº 7.882.

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