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Boletín Oficial: Se amplió el temario para las sesiones extraordinarias, el debate de la Ley Penal Juvenil se suma a la discusión de la reforma laboral

La decisión se oficializó este martes en el Boletín Oficial a través de un decreto firmado por Javier Milei.

El Poder Ejecutivo oficializó la inclusión del Régimen Penal Juvenil en el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso, a través del decreto 53/2026 publicado este martes

De esta manera, el tratamiento de la Ley Penal Juvenil quedó habilitado para ser discutido por diputados y senadores a partir del 2 de febrero, cuando comenzará el período de sesiones de verano. El objetivo es avanzar en la discusión de una nueva normativa que reemplace la Ley de Minoridad vigente y establezca un sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

La ampliación del temario se conoció luego de una reunión de la mesa política del oficialismo en Casa Rosada, donde se ajustó la estrategia legislativa de cara al inicio de las extraordinarias.

El principal punto de debate gira en torno a la edad de imputabilidad. Mientras que la administración libertaria prefiere fijarla en 13 años, el consenso alcanzado en las comisiones parlamentarias estableció el piso en los 14.

El cronograma legislativo también incide en la posibilidad de que la discusión sobre la Ley Penal Juvenil se prolongue más allá del período de sesiones extraordinarias, que se extenderá desde el 2 hasta el 27 de febrero. La reactivación del debate se vio impulsada por el caso de Jeremías Monzón, el adolescente de 15 años que fue brutalmente asesinado por otros menores, generando repercusión en la agenda pública y política.

Asimismo, la actividad en ambas cámaras iniciará formalmente con la intención de discutir y tratar la Reforma Laboral, uno de los temas de mayor interés de Javier Milei. Tampoco se descarta sumar nuevos proyectos, además del reciente incorporado. Hasta ahora se incluyó la Ley de Glaciares, Acuerdo Mercosur – Unión Europea y la designación del legislador del PRO Fernando Iglesias como embajador extraordinario y plenipotenciario, conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

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