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Casación confirmó el embargo preventivo de criptomonedas en una investigación por lavado de activos y enriquecimiento ilícito

La Sala III del máximo tribunal penal declaró inadmisibles los recursos interpuestos por las defensas de dos imputados contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, por mayoría, había confirmado el embargo preventivo dispuesto por el Juzgado Federal N°6 de un inmueble en San Vicente y de cuentas en las plataformas Ripio y Binance.

La investigación contra dos personas se inició, en mayo de 2021, como un desprendimiento de otra causa por violación de secretos y asociación ilícita seguida contra un grupo de funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos y agentes privados, quienes habrían proporcionado datos bajo secreto fiscal a cambio de sumas de dinero.

Luego, esas sumas de dinero habrían sido blanqueadas por los imputados a través de las leyes 26.860, de “exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior”, y 27.260, la reforma previsional que incluyó el denominado “régimen de sinceramiento fiscal”.

La hipótesis criminal del MPF señala que es posible inferir que los bienes exteriorizados no tenían su origen exclusivamente en el delito fiscal respecto del cual aquellas leyes extinguían la acción penal, sino que los imputados habrían utilizado la cobertura del denominado “sinceramiento fiscal” para “blanquear” el producto de los delitos por los que se encuentran investigados (recibir dinero a cambio de información resguardada por el secreto fiscal) y de este modo eludir su recupero.

En el marco de la nueva investigación, el 12 de abril pasado el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°6 dispuso la falta de mérito de las dos personas imputadas por lavado de activos y enriquecimiento ilícito, al tiempo que ordenó profundizar la pesquisa. Esa decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el 16 de mayo pasado.

Oportunamente, la Fiscalía Federal N°6 solicitó la colaboración de la DGRADB, que efectuó una presentación donde sugirió una serie de medidas cautelares a fin de asegurar el decomiso de las cosas o ganancias que resultaron producto o provecho de las maniobras analizadas. Los activos virtuales fueron identificados por los representantes del MPF a partir de la solicitud de información a diversas empresas prestadoras de servicios vinculados a criptoactivos denominadas exchanges.

Así, el 19 de octubre de 2022, el Juzgado Federal N°6 dictó los embargos preventivos de un inmueble ubicado en la localidad bonaerense de San Vicente y de las cuentas en criptomonedas -y el bloqueo de las billeteras virtuales- que las dos personas imputadas tenían en las plataformas Ripio y Binance. Esta última medida fue encomendada por el juez a la fiscalía y a la UFECI.

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La decisión fue recurrida por las defensas y confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, lo que motivó la presentación ante casación.

En su presentación, las defensas de las personas imputadas cuestionaron la resolución al entender que se efectuó una “errónea aplicación de la ley sustantiva y de las normas procesales prescriptas bajo pena de nulidad”. Además, señalaron que la decisión carecía de fundamentación suficiente y agregaron que, de este modo, se producía “la convalidación de una arbitraria injerencia en los derechos fundamentales de su asistido, pues se pretende afectar la propiedad de una persona, cuyo patrimonio ya pesa un millonario embargo en otro proceso, por la sola circunstancia de que la Dirección de la Procuración General de la Nación presentó ante el juez un listado de bienes”.

La decisión de la Sala III

El pasado 17 de mayo, los jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky, Daniel Petrone y Juan Carlos Gemignani, declararon inadmisibles los recursos de las defensas y confirmarlos los embargos preventivos dispuestos por el Juzgado Federal N°6 y confirmados por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Borinsky sostuvo que “si bien los impugnantes alegaron la violación de derechos patrimoniales, no lograron demostrar de qué manera concreta les produce un agravio de imposible y tardía reparación ulterior, a efectos de equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo y habilitar así la instancia casatoria”.

Agregó que las defensas “se han limitado a cuestionar una fundamentación que no comparten ni rebaten sin efectuar una crítica razonada y suficiente de los argumentos dados por el tribunal a quo –en línea con la parte acusadora y lo requerido por la querella- en la decisión recurrida”.

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Así, concluyó que la decisión que confirmó los embargos preventivos “ha satisfecho el ‘derecho al recurso’ y a la doble instancia reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente ‘Herrera Ulloa vs. Costa Rica’, Serie C Nº 107, dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

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