El ministro de Justicia y Seguridad de Santa Fe, Pablo Cococcioni, confirmó que esta semana estará en nuestra provincia la flamante ministra de Seguridad de la Nación, Alejandra Monteoliva.
Será este viernes, en la ciudad de Rosario, y en principio la funcionaria -que reemplazó a Patricia Bullrich- mantendrá reuniones con autoridades del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y representantes de la Justicia Federal.
“Con Alejandra Monteoliva tenemos una excelente relación y un diálogo permanente. Ella siempre ha estado junto con la ministra, junto también con Federico Angellini en momentos muy críticos, muy difíciles, particularmente en la ciudad de Rosario. Ya estuvimos en contacto y estuvimos coordinando su visita esta semana en la provincia de Santa Fe. Esperamos poder seguir avanzando como hasta ahora” sostuvo Cococcioni.
Prórroga parcial
Por otra parte, el ministro defendió el pedido de prorrogar en forma parcial la ley de Emergencia en Seguridad. Se trata del Mensaje 46 remitido por el Ejecutivo y que está en la Cámara de Diputados.
En este caso, la prórroga será parcial de la vigencia del régimen extraordinario instituido por la Ley 14.237, limitado en este caso a su aplicación exclusiva respecto del personal de las fuerzas de seguridad reincorporado al servicio activo, o que se reincorpore durante el nuevo período legal.
Cabe mencionar que la Ley 14.237 declaró el Estado de Emergencia en Seguridad Pública en la Provincia de Santa Fe, facultando al Poder Ejecutivo a implementar medidas extraordinarias orientadas a reforzar las capacidades operativas, funcionales y estructurales de las fuerzas de seguridad, en respuesta a una situación de violencia de extrema gravedad.
En este marco, el Poder Ejecutivo ejerció dicha facultad para reincorporar al personal retirado a la Policía de la Provincia y al Servicio Penitenciario Provincial, en condiciones de “celeridad, eficiencia y respeto por las garantías legales”.
“Se estima necesario otorgar continuidad normativa a dicha situación, a fin de preservar el vínculo jurídico con el personal ya reincorporado y mantener en funcionamiento los mecanismos extraordinarios que resultaron eficaces en el refuerzo institucional de la Policía y el Servicio Penitenciario” señala el mensaje.
En el primer artículo del mensaje se pide una prorroga de los artículos 12 a 15 de la Ley de Emergencia 14.237. Será por 12 meses, con una posible nueva extensión por 12 meses más “si subsisten las circunstancias fácticas que lo motiven”.
Artículos que se prorrogarán
Se trata de los artículos que se incluyen en el Capítulo V que hace referencia a los Recursos Humanos.
ARTÍCULO 12. -Suplementos Afectaciones. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Pública los órganos alcanzados por la presente ley se encuentran autorizados a otorgar asignaciones y/o suplementos, conforme sus posibilidades presupuestarias, a quienes se desempeñen en funciones caracterizadas fundadamente como críticas y/o a afectar en forma transitoria o definitiva a personal que se desempeñe en cualquiera de los órganos del Estado Provincial para realizar tareas de apoyo administrativo.
ARTÍCULO 13. -Reincorporación del personal retirado. El Poder Ejecutivo se encuentra autorizado para convocar personal retirado de las fuerzas de seguridad a reincorporarse al servicio activo. La retribución que recibirán será equivalente al doble del importe que percibían en su calidad de retirados, no rigiendo al respecto ninguna de las causales de incompatibilidad previstas en el artículo 57 de la Ley N° 6830 durante ese período. El Poder Ejecutivo debe confeccionar la nómina del personal a convocar, no existiendo un derecho a favor del personal retirado a ser convocado por fuera de dicha nómina.
ARTÍCULO 14. – Prohibición. En ningún caso puede reintegrarse al servicio a personal de la Policía de la Provincia que haya sido exonerado de la fuerza policial o de la Administración Pública Provincial y/o Nacional o se encuentre con auto de procesamiento en causas vinculadas con delitos de lesa humanidad o condenado en causa penal, aún cuando hubiese cumplido la totalidad de la pena.
ARTÍCULO 15. -Reincorporación del personal retirado. El personal de las fuerzas de seguridad que hubiera sido reincorporado conforme lo establecido en los artículos precedentes y hubiere permanecido en el servicio activo por un plazo mayor a dieciocho (18) meses demostrando un desempeño ejemplar en el ejercicio de sus funciones, podrá obtener un ascenso extraordinario de un grado en la escala respecto de la que ostentaba cuando se concretó su reincorporación. El Poder Ejecutivo establecerá el procedimiento para obtener dicho ascenso.
