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¿Cómo es la propuesta de blanqueo de capitales que proponen desde el Gobierno de Milei?

El oficialismo realizó modificaciones al proyecto original de la “ley ómnibus” en el que se incluyó al blanqueo de capitales que prevé medidas fiscales para incentivar a declarar los bienes.

Cabe destacar que se establece que los sujetos no residentes que adhieran al “Régimen de Regularización de Activos” no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombres de terceros.

Es decir incorpora a funcionarios del gobierno de Alberto Fernández únicamente.

Se excluye a los agentes de retención con procesamiento firme.

Se define que lo producido del Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central de la República Argentina.

Blanqueo de capitales: qué es lo que queda excluido

  1. 1- Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  2. 2- Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  3. 3-Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares.
  4. 4- Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  5. 5-Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  6. 6-Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
  7. 7-Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, 8-Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
  8. 9-Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  9. 10- Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Leyes N° 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración.
  10. 11- Los condenados por alguno de los delitos tributarios respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, siempre que la condena no estuviere cumplida.
  11. 12- Los condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, siempre que la condena no estuviere cumplida.
  12. 13- Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por delitos tributarios o comunes, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, siempre que la condena no estuviere cumplida.
  13. 14- Los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por la comisión de cualquiera de los delitos.

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