Cabe destacar que se establece que los sujetos no residentes que adhieran al “Régimen de Regularización de Activos” no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombres de terceros.
Es decir incorpora a funcionarios del gobierno de Alberto Fernández únicamente.
Se excluye a los agentes de retención con procesamiento firme.
Se define que lo producido del Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central de la República Argentina.
Blanqueo de capitales: qué es lo que queda excluido
- 1- Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
- 2- Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- 3-Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares.
- 4- Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- 5-Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
- 6-Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
- 7-Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, 8-Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
- 9-Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- 10- Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Leyes N° 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración.
- 11- Los condenados por alguno de los delitos tributarios respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, siempre que la condena no estuviere cumplida.
- 12- Los condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, siempre que la condena no estuviere cumplida.
- 13- Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por delitos tributarios o comunes, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, siempre que la condena no estuviere cumplida.
- 14- Los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por la comisión de cualquiera de los delitos.