En medio del debate por las nuevas herramientas de persecución del delito y el uso de cámaras de videovigilancia, la doctora Jaquelina Balangione analizó en Amanecer no es poco las reglas que establece la Constitución para detener a una persona.
La especialista remarcó que la regla general es la orden escrita de un juez, aunque existen excepciones vinculadas con situaciones de urgencia, como la flagrancia.
La regla general: una orden judicial
Balangione explicó que el punto de partida debe ser el artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece las garantías vinculadas con la libertad de las personas. “Nadie puede ser arrestado, o sea detenido, sino en virtud de una orden escrita emitida por una autoridad competente”, señaló.
En ese sentido, detalló que cuando no existe una situación de urgencia, el fiscal que lleva adelante una investigación debe solicitarle a un juez la orden de detención. Una vez autorizada, la policía puede proceder a detener a la persona.
“La regla de oro es la orden judicial, la orden de un juez para detener a una persona”, sostuvo la doctora durante la entrevista.
Sin embargo, explicó que existen situaciones excepcionales en las que se puede detener sin contar previamente con una orden judicial. Entre ellas mencionó la flagrancia, el peligro de fuga y el riesgo de entorpecimiento de la investigación.
En esos casos, el fiscal puede ordenar la detención, pero debe poner a la persona a disposición de un juez dentro de las 24 horas para que se realice el correspondiente control judicial.
Qué puede hacer un ciudadano ante un delito en flagrancia
Uno de los puntos centrales de la explicación fue qué pueden hacer los ciudadanos si presencian un delito. Balangione aclaró que cualquier persona puede detener a alguien cuando lo sorprende cometiendo un delito o inmediatamente después, siempre que actúe dentro de límites muy concretos.
Como ejemplo, planteó el caso de una persona que observa en un colectivo cómo alguien le roba la billetera a una pasajera. En esa situación, explicó que los demás pasajeros pueden reducir al sospechoso y sujetarlo hasta que llegue la Policía.
“El ciudadano puede detener a una persona en el caso de flagrancia cuando está cometiendo un delito”, explicó.
La especialista remarcó que esa intervención debe realizarse utilizando la fuerza mínima necesaria y que la persona debe ser puesta inmediatamente a disposición de la Policía. Por eso, recomendó llamar al 911 y esperar la llegada de los agentes o trasladar al detenido, de manera inmediata, a la comisaría más cercana.
“No podés utilizar más fuerza de la necesaria”, advirtió Balangione, al recordar que no están permitidos los golpes, las agresiones ni los llamados “linchamientos”.
Tampoco el ciudadano puede llevar al sospechoso a su domicilio, encerrarlo, revisar su vivienda o requisarlo en busca de armas. Esas facultades corresponden a la Policía cuando interviene ante una situación de flagrancia.
“Vos como ciudadano solo podés reducirlo con la fuerza mínima, sujetarlo, si es posible en la vía pública, y llamar a la Policía”, resumió.
La doctora advirtió que excederse de esos límites puede generar consecuencias penales para quien interviene. “Si vos como ciudadano te excedés de esos límites, caés en la posibilidad de cometer el delito de privación ilegítima de la libertad”, explicó.
El próximo debate: la “flagrancia virtual”
Sobre el final de la entrevista, Balangione anticipó que el próximo análisis estará centrado en la denominada “flagrancia virtual”, un concepto que genera controversias en Santa Fe y que está relacionado con el uso de cámaras de videovigilancia y tecnología en la persecución del delito.
La diferencia, explicó, es que en la flagrancia tradicional la Policía o un ciudadano observa directamente el delito. “La flagrancia es cuando la Policía o un ciudadano ven con sus propios ojos, en el momento, al ladrón cometiendo el delito”, indicó.
La discusión aparece cuando el hecho es observado a través de cámaras y la intervención policial se produce varias horas después. Balangione señaló que en Santa Fe existe una resolución ministerial que contempla procedimientos vinculados con el uso de tecnología, aunque remarcó que esa norma tiene una jerarquía inferior a la Constitución y a las leyes.
Como antecedente, mencionó dos casos ocurridos en Rosario que generaron polémica, entre ellos uno en el que la Policía llegó a un domicilio y detuvo personas 12 horas después de haber observado un hecho a través de cámaras.
“Doce horas después es un tiempo suficiente para pedir una orden a un juez”, consideró Balangione, quien anticipó que continuará desarrollando el tema en el próximo micro.
La especialista cerró su explicación con una premisa destinada a los ciudadanos: “Podemos detener a una persona, pero con los límites”. Y volvió a remarcar que esos límites son claros: fuerza mínima, intervención inmediata y puesta a disposición de la Policía.
