El fallo de la jueza Martina Forms se transformó en el primer antecedente para avalar otros reclamos de inconstitucionalidad a la Justicia. En este caso, hizo lugar a un amparo formulado por una afiliada de 78 años contra la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, que es la que presta el Hospital Italiano.
En este sentido, y por orden de la magistrada, la prestadora de salud deberá “readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley”.
Como en los casos anteriores, este se trata de una medida cautelar, hasta tanto se expida la Justicia sobre la cuestión de fondo, pero sienta un precedente para nuevas presentaciones.
