Diputados del Justicialismo presentaron su propio proyecto de Ley Orgánica de Municipios, con el objetivo de actualizar el régimen municipal de acuerdo con el principio de autonomía que estableció la reforma de la Constitución provincial del año 2025.
El proyecto lo ingresó este martes la diputada Celia Arena, pero cuenta con las firmas de Omar Perotti, Marcos Corach, Sonia Martorano, Walter Agosto y Miguel Rabbia.
La iniciativa redefine la organización institucional de los municipios, sus competencias y atribuciones, los derechos de los vecinos, el funcionamiento de los órganos de gobierno, el régimen económico y financiero, y los mecanismos de cooperación entre municipios.
Además promueve la mayor participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública, el desarrollo territorial y asociativismo intermunicipal, y políticas vinculadas a derechos humanos, ambiente y equidad social.
Intendentes y concejales
El gobierno de los municipios se expresará a través de una Municipalidad conformada de un Órgano Ejecutivo, a cargo de un intendente; y de un Órgano Legislativo a cargo de un cuerpo colegiado. El intendente y los miembros del Concejo Municipal son elegidos en las condiciones y por los plazos establecidos en la Constitución Provincial. En los municipios con más de 20.000 habitantes, el Concejo Municipal es renovado por mitades cada dos años.
Para ser Intendente se requiere ser ciudadano argentino, tener no menos de 22 años de edad, dos años de residencia inmediata en el municipio y figurar como elector en su padrón electoral, y no encontrarse en situación de incompatibilidad. Será elegido por el término de cuatro años, pudiendo ser reelecto a la finalización del mandato por una única vez de manera consecutiva. Si ha sido reelecto no puede ser elegido nuevamente sino con el intervalo de un período.
En cuanto a los Concejos, el proyecto propone tres concejales o concejalas, cuando el municipio no alcance 10.000 habitantes; cinco concejales o concejalas para los municipios de entre 10.000 y 20.000 habitantes; seis concejales o concejalas correspondientes a sus primeros 20.000 habitantes, y uno más por cada 15.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a 5.000, cuando el municipio supere 20.000 habitantes y no exceda 200.000 habitantes.
Y 18 concejales o concejalas por los primeros 200.000 habitantes, y uno más por cada 30.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a 15.000, cuando el municipio exceda 200.000 habitantes. En todos los casos, la reglamentación electoral deberá asegurar la distribución proporcional y la representación de las minorías conforme a los principios democráticos y republicano.
Los concejales y las concejalas son reelegibles una sola vez de manera consecutiva. En los municipios con más de 20.000 habitantes, la renovación de los Concejos Municipales se realizará por mitades cada dos años.
Y para ser concejal o concejala se requiere tener 18 años, dos años de residencia inmediata en la ciudad; o 25 años de edad, cuatro años de residencia inmediata en la ciudad.
Fundamentos del proyecto
Uno de los argumentos centrales de los fundamentos es que los municipios pequeños no requieren el mismo esquema institucional que las grandes ciudades.
Por eso se propone un modelo que, en la práctica, se aproxima a un sistema de funcionamiento más parlamentario. La lógica detrás de esta propuesta es reducir costos políticos y administrativos, favorecer la deliberación y acuerdos dentro del Concejo, y adaptar el gobierno local a municipios de baja escala demográfica.
Según los fundamentos, este esquema permitiría gobiernos locales más ágiles y eficientes, evitando replicar en pueblos pequeños la estructura institucional de ciudades grandes.
