El gobierno llamará a licitación pública nacional e internacional para el otorgamiento de licencias para la instrumentación, implementación, operación y explotación de apuestas deportivas en línea en la provincia de Santa Fe.
En tal sentido, el Ejecutivo remitió a la Legislatura el Mensaje 44, que ingresó por el Senado, y fue incluido en la lista de temas que se podrían tratar en la Sesiones Extraordinarias, para que se autorice el Pliego de Bases y Condiciones. El mismo fue confeccionado a partir de los que establece -como marco general- la Ley 14.235, sancionada en diciembre de 2023, denominada “Regulación del Juego en Línea”.
En los mismos considerandos del Mensaje se remarca que “la ley 14.235 tiene por objeto la regulación del desarrollo y explotación de la actividad de juegos de azar y de apuestas deportivas y/o pronósticos deportivos en línea y/o con modalidad virtual, que se lleven a cabo a través de medios y/o plataformas digitales, electrónicas, informáticas, telemáticas, interactivas, de telecomunicación y/o los que en el futuro se desarrollen”.
Y que la finalidad de la ley es garantizar el orden público; erradicar el juego ilegal; promover el juego legal responsable con fines recreativos, salvaguardando los derechos de quienes participen en ellos, cuidando y protegiendo a los usuarios, tratando de minimizar los riesgos de adicción, y previniendo la ludopatía; y asegurar el cumplimiento de las leyes nacionales, provinciales y las normativas internacionales, en cuanto a la prevención por encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo y asociaciones ilícitas, terroristas y financiación del terrorismo.
Por tal motivo, el pliego contiene una innumerable cantidad de disposiciones definidas como obligaciones del licenciatario, que implican un compromiso contractual del mismo para con el juego responsable:
– homologación de los sistemas tecnológicos y juegos, cumplimiento de reglamentaciones de la U.I.F.;
– asegurar la integridad y seguridad de los juegos, garantizando la participación, transparencia de los sorteos y eventos, del cálculo y del pago de premios y el uso profesional diligente de los fondos, en su más amplio sentido;
– canalizar adecuadamente la demanda de participación, validando la información aportada por el jugador con los Organismos que a tal fin determine la reglamentación;
– reducir cualquier riesgo de daño potencial a la sociedad;
– colaborar con el Estado en la detección y erradicación de los juegos ilegales, en la persecución del fraude y la criminalidad y en la evitación de los efectos perniciosos de los juegos.
Además el Licenciatario deberá garantizar el acceso y la supervisión irrestricta por parte del organismo de control (Lotería de Santa Fe), de las operaciones de juego en línea realizadas, la obtención de los registros generados durante su desarrollo y la generación y puesta a disposición de cualquier otra información que sea considerada relevante, conforme lo establecen las reglamentaciones.
Juego ilegales
En el Mensaje 44 también se admite que hay una “proliferación de sitios de juegos on line no autorizados, lo que aumenta con el avance de los servicios tecnológicos y los medios de comunicación, que facilitan la difusión y el consecuente acceso a dichos sitios de internet, impidiendo dimensionar la oferta, obstaculizando las medidas de control ineludibles de tutela que garanticen el orden público”.
“Estos sitios posibilitan el acceso a un número indeterminado de habitantes de la Provincia de Santa Fe, entre ellos menores de edad, a juegos, apuestas y/o sorteos realizados a flagrante violación del marco normativo correspondiente a los juegos de azar que se comercializan en nuestra provincia y resto del país” precisa el Gobierno.
Juegos en Línea y ludopatía
Según la Ley 14.235, la Lotería de Santa Fe deberá “arbitrar los mecanismos necesarios y oportunos para preservar que los montos que se apuestan en los juegos en línea dentro de la Provincia de Santa Fe, puedan ser supervisados debidamente, asegurando la percepción de tributos y canon, evitando así que su destino sean otras jurisdicciones y/u operadores no autorizados”.
Y que el pliego que se pone a consideración para que sea aprobado tuvo en cuenta las disposiciones que se detallan en los artículos 5 (prohibiciones); 6 (ámbito de aplicación), 10 y 11 (aspectos que deben ser fiscalizados y previsiones de los Pliegos, respectivamente); 15 (responsabilidad de los concesionarios); 16 (aspectos impositivos), 18 (política social integral de juego responsable), 19 (articulación con Aprecod) y 20 (publicidad y promoción) de la Ley 14.235.
También el pliego incluye aspectos de la Ley 14.293 de Prevención y Abordaje Integral de la Ludopatía.





















