Desde marzo el salario mínimo del personal Policial y del Servicio Penitenciario en Santa Fe será de $1.360.299, a lo que se le sumará los adicionales para quienes realicen tareas operativas, que irán entre los $150.000 y los $500.000, dependiendo de la localidad donde preste el servicio.
El decreto 203 firmado por el gobernador Maximiliano Pullaro y los ministros de Seguridad, Pablo Cococcioni, y de Economía, Pablo Olivares, establece en su primer artículo el ingreso mínimo garantizado para el personal Policial y del Servicio Penitenciario, equivalente al valor de la “Canasta Básica Total para un hogar de cuatro integrantes” conforme publicación oficial del INDEC en el mes de febrero de 2026.
En este sentido, este jueves el Ínstituto Nacional de Estadísticas y Censos dio a conocer la valorización mensual de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) y de la Canasta Básica Total (CBT) de enero. Y la CBT para un hogar de cuatro integrantes fue fijado en $1.360.299.
De esta forma, todo el personal policial y penitenciario santafesino cobrará desde marzo un mínimo de $1.360.299, un poco más del $1.350.000 que había anunciado Pullaro y que provocó que se levante la protesta policial en Rosario.
Fuentes del ministerio de Economía admitieron que la idea es que durante el año este piso se irá actualizando, más allá de los aumentos que se acuerden en el ámbito de la Paritaria Central y que se trasladan a los agentes de seguridad.
En tal sentido, el decreto se aclara también que este nuevo mínimo salarial se aplicará “sin perjuicio de los incrementos subsiguientes que se otorguen al personal de fuerzas de seguridad en el marco de las políticas salariales que se dispongan durante el presente año 2026″.
La normativa dispone además que las asignaciones especiales (que oscilan entre los 150.000 y los 500.000 pesos) serán “anexadas a la remuneración del personal, incluido en su caso, al mínimo garantizado según la política salarial vigente y no afectará la percepción de otros suplementos, adicionales y/o asignaciones por cualquier concepto. El mismo no constituirá base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse”.
