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Política

Homologaron la Paritaria Salud: qué dice el acta acuerdo

El decreto 1877 otorga el incremento salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282, incluidos los médicos auditores que se desempeñan en el IAPOS. Detalles del acuerdo paritario.

Mediante el decreto 1877, el gobierno de la provincia homologó el acuerdo celebrado entre los representantes de los ministerios de Salud, Trabajo y Economía y la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), en el marco de la paritaria salarial.

Se trata del aumento del 7% para el segundo semestre, pagándose el 1,5% para julio, 1,5% para agosto y el 1% mensual en los meses de septiembre a diciembre. Además se garantiza que dicho incremento porcentual no sea inferior a los $40.000 desde julio y de $70.000 a partir del mes de octubre.

Este incremento será para los cargos de 24 horas o más por agente provincial comprendido en el Escalafón Ley N°9282, trasladando dicha garantía en forma proporcional a cargos menores de 24 horas, previo descuento de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbida por los aumentos pautados, aplicables dichas sumas a partir de los meses correspondientes respecto de los haberes de junio 2025.

Otro de los puntos del acta que se adjunta en el decreto firmado este lunes por el gobernador Pullaro refiere al concepto de “Provisión de Accesorios de Indumentaria y Material de Actualización Profesional” (Art. 6 Decreto 535/2016) que se extenderá a partir del 1 de julio a los Jefes de Servicios y Jefes de División.

Uno de los puntos del acta que permitió destrabar la negociación y la aprobación por parte de Amra es el número 4, que modificar el porcentaje utilizado para el cálculo del Suplemento de carácter remunerativo y no bonificable denominado “Grado Profesional”, creado mediante Art. 2 del Decreto 1293/12, elevándolo a partir del 1 de julio al 9%.

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En el punto 5 del acta se establece el incremento del tope máximo mensual del suplemento regulado en el Art. 5 Decreto 1007/20 (“Diagnóstico y Tratamiento Médico”) en la suma de $20.000, a partir del 1 de julio. “Dicha suma no será alcanzada por la garantía de incremento prevista en el punto 2 de la presente. En consecuencia, los valores quedarán fijados en: valor hora $4.545,99 y el tope máximo mensual es $109.103,86” añade.

En el decreto, por el artículo 8 se incrementa “el valor de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el Artículo 3° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9529. Esta asignación será de $200.730,74 desde julio y llegará a los $211.607,77 desde diciembre.

Y en el artículo 10, se detalla que se incrementará el valor de los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital”, previstos por el Artículos 6° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios. Esta asignación será de $180.878,21 desde julio y llegará a los $190.679,49 en diciembre.

Por último se aclara que los aumentos se trasladarán al sector pasivo conforme normativa vigente. Es decir, dos meses después de que cobra el sector activo.

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