En los supuestos de los alimentos del mayor de 21 años, la carga probatoria se invierte, recayendo la prueba sobre quien pretende el sostenimiento de la cuota alimentaria, porque precisamente la obligación alimentaria cesó; no siendo ello una interpretación contraria a la perspectiva de derechos humanos, sino tributaria de una dinámica procesal que responde al carácter restrictivo del instituto.
Para la subsistencia de los alimentos a favor de los hijos mayores de 21 años contemplado en el art. 663 CCivCom., se impone no sólo la prueba de estar inscripto en la matrícula, sino también acreditar el horario de la cursada o el cumplimiento de diversas obligaciones curriculares, que imposibilitan realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 13 de noviembre de 2023, confirmó la sentencia de grado que ordenó el cese de la cuota alimentaria del hijo mayor de 21 años, porque no se acreditó que quien pretendía la continuidad de la cuota, estuviera cursando ninguna carrera.