La Justicia federal emitió por tercera vez un fallo en contra de la Reforma Laboral. Este viernes se ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios y establecían nuevos topes a los aportes sindicales.
La medida fue tomada por el Juzgado Federal N° 2 de San Martín, a partir de una solicitud de medida cautelar de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). La definición se tomó sobre los artículos 131 y 133 de la reforma laboral.
En principio, la vigencia de la resolución judicial será de seis meses, lo que asegura la continuidad de todas las cláusulas convencionales y establece que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas.
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Dentro del fallo del juez federal Elpidio Portocarrero, se argumenta que los artículos suprimidos pueden “incidir sobre la autonomía colectiva y el normal desenvolvimiento de las asociaciones sindicales” y que “suscitan interrogantes razonables en torno a su alcance e impacto sobre el sistema de negociación colectiva”.
La ultraactividad refiere a un régimen que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo. En tanto que el tope a los aportes sindicales sancionado por la ley establecía un límite del 2% de los salarios de los trabajadores.






















