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Nuevo Seom: definieron las franquicias para discapacidad y frentistas

El intendente firmó el decreto con la reglamentación general y particular para las franquicias. También abarca a personal de prensa y médicos de emergencia.

Mediante el decreto 50 firmado el pasado 19 de mayo, el Ejecutivo Municipal aprobó la reglamentación del régimen de franquicias aplicable al Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal (SEOM).

Será en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N°13.045 y el Decreto N° 34/2026, que establecieron los alcances del Nuevo Seom.

Se trata de las franquicias para profesionales médicos en el ejercicio de atenciones de urgencia; personal de prensa; vehículos conducidos o que trasladen a personas con discapacidad; y frentistas afectados al estacionamiento medido.

La Ordenanza 13.045 encomienda la implementación de un sistema de reempadronamiento y adecuación del régimen de franquicias, a fin de compatibilizar los beneficios existentes con la sostenibilidad del sistema.

Según el decreto, la Subsecretaría de Control de Tránsito, Transporte y Movilidad advirtió que durante la vigencia del régimen anterior, se detectaron desfasajes entre la utilización efectiva de las franquicias y la normativa aplicable.

Ahora las franquicias serán gestionadas y controladas mediante la aplicación del SEOM, pudiendo verificarse su uso en tiempo real. Se remarca que el incumplimiento de los requisitos o condiciones dará lugar a la suspensión o revocación automática del beneficio.

Además, se dispuso que todos los beneficiarios actuales de franquicias deberán adecuarse al presente régimen antes del 30 de junio del corriente año.

Disposiciones para las franquicias

El decreto 50 tiene un anexo con las disposiciones generales y particulares para todas las franquicias.

El otorgamiento, renovación y mantenimiento de cualquier franquicia requerirá el previo empadronamiento del solicitante a través de los medios digitales que disponga la Secretaría de Gobierno, Control, Movilidad y Seguridad Ciudadana.

No se otorgará más de una franquicia activa sobre un mismo dominio vehicular, ni acumularse beneficios que impliquen superposición de exenciones. Y las franquicias tendrán carácter, personal, precario, revocable e intransferible, no generando derecho adquirido alguno.

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Las franquicias tendrán vigencia anual, debiendo ser revalidadas mediante el procedimiento de reempadronamiento.

Disposiciones particulares

Para los frentistas, los vecinos deberán acreditar residencia efectiva en inmuebles ubicados dentro del área activa del SEOM.

La franquicia se otorgará a un único vehículo por unidad habitacional y permitirá el estacionamiento sin cargo por hasta tres horas diarias, en las dársenas asignadas conforme el domicilio declarado.

A la franquicia para personas con discapacidad podrán acceder los titulares de vehículos automotores que acrediten poseer alguna discapacidad, así como qúienes se encuentren a cargo o realicen el traslado habitual de una persona con discapacidad.

La franquicia se otorgará a un único vehículo por solicitante y permitirá el estacionamiento sin cargo por hasta cuatro horas diarias en cualquiera de las dársenas comprendidas dentro del área activa del SEOM.

En cuanto a los trabajadores de prensa, podrán acceder aquellos que realicen tareas de cobertura periodística en la vía pública.

La franquicia permitirá el estacionamiento sin cargo por hasta una hora por cada cobertura periodística registrada. El beneficiario podrá acumular hasta un máximo de cuatro horas diarias sin cargo, siempre que se trate de coberturas periodísticas diferentes y exista rotación vehicular entre dársenas.

Respecto a los “movileros”, se le podrá otorgar una franquicia de hasta 10 horas diarias sin cargo, siempre que se trate de coberturas periodísticas diferentes y exista rotación vehicular entre dársenas.

Por último, para los profesionales médicos que realicen tareas de atención de emergencias o urgencias a domicilio, se le permitirá el estacionamiento sin cargo por hasta una hora por cada atención de urgencia o emergencia médica registrada. Vencido dicho plazo, el usuario deberá abonar la tarifa correspondiente conforme al régimen general del SEOM.

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