El Niño

Promulgaron la ley de emergencia hídrica por el fenómeno “El Niño”

La emergencia será hasta el 30 de abril de 2027, con la posibilidad de prorrogarla por otros seis meses más. Se faculta al Ejecutivo a expropiar terrenos y viviendas, además de entregar subsidios a municipios, comunas y comité de cuencas.

El gobernador de Santa Fe promulgó la ley que declara la emergencia hidrica por el impacto del fenómeno climático “El Niño”. La emergencia será hasta el 30 de abril de 2027, con la posibilidad de prorrogarla por otros seis meses más.

Tiene como fin “agilizar y facilitar la concreción de obras, construcciones, utilización de predios particulares y todo tipo de trabajos públicos que tengan como fin preparar, aliviar y mitigar los efectos y daños que puedan provocarse por los excesos hídricos en todo el territorio provincial”.


La ley faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que estime convenientes para “disponer la prevención y la atención inmediata habitacional, alimentaria, de vestido y sanitaria de las personas afectadas y para evitar o mitigar las consecuencias que pudieran derivarse del fenómeno hídrico”. Además podrá asistir a los Municipios afectados con “recursos indispensables para la atención de las necesidades locales y la prestación de los servicios básicos”.


Obras de emergencia y subsidios


La norma considera que “las obras de infraestructura que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos detallados en la presente ley, serán consideradas de emergencia y se harán efectivas mediante procedimientos especiales que tendrán carácter de urgentes”.

También se faculta al ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe el otorgamiento de subsidios y aportes no reintegrables a Municipios y Comité de Cuencas “mediante procedimientos abreviados que establecerá a tales fines la propia autoridad de aplicación, con el objeto exclusivo de la realización de obras o la adquisición de maquinarias y equipamientos destinados a la mitigación de riesgos hídricos”.


Por último, se declaró de “utilidad pública y sujetos a expropiación” los inmuebles que se localicen en la zona de ejecución de las obras o sus adyacencias. Y se faculta al Poder Ejecutivo a “determinar aquellos que sean necesarios expropiar, conforme a los proyectos que se decidan ejecutar para la atención oportuna de la situación de emergencia”.

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