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Promulgaron los cambios en la Caja Municipal de Jubilaciones: regirán desde el 1 de enero

Lo hizo el intendente Poletti, al firmar el decreto 119. Las modificaciones aprobadas por el Concejo entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2026. Cuáles son los cambios y qué dice la norma sobre la edad jubilatoria.

Mediante el decreto 119, el intendente Poletti promulgó la ordenanza 13.096 que incluye los cambios en la Régimen de Jubilaciones y Pensiones municipales, que fueron aprobados por el Concejo a principio de este mes.

El proyecto fue aprobado por el oficialismo y tuvo el voto en contra de algunos bloques de la oposición, al considera que el déficit lo terminaban pagando los trabajadores.

El decreto, firmado el pasado 9 de diciembre por el intendente Poletti y los secretario de Gobierno, Sebastián Mastropaolo, solo promulga la ordenanza y ordena su publicación en el Boletín Electrónico Municipal, sin hacer ningún tipo de observación.

A la Ordenanza 6.166 -que estructura el régimen previsional local de la Municipalidad de Santa Fe, con sus organismos autárquicos y descentralizados, y otras 51 municipalidades adheridas- se le modificaron 21 artículos y hubo 19 incorporaciones, entre artículos “bis” o nuevos párrafos.

Además se le suma el Artículos 32 de la ordenanza 13.096 con el aporte solidario y extraordinario de funcionarios en actividad.



Los principales cambios



– Se elevó el porcentaje de aportes personales al 16% y se estableció un aporte extraordinario al personal de gabinete y funcionarios del 2% por 24 meses;

– Establecieron nuevas reglas en lo relativo al derecho al cómputo privilegiado en el cálculo de la edad y servicios prestados por docentes y preceptores al frente de cursos en liceos municipales;

– Sanciones para las Municipalidades y Comunas que no envíen en tiempo y forma las declaraciones juradas sobre planillas de sueldos con los datos exigidos;

– Actualización del beneficio de pensión, adaptando los requisitos y exigencias para acceder a tal derecho, aclarando los porcentajes en que se comparte dicho beneficio para quienes concurren a la pensión en carácter de cónyuge divorciado, separado de hecho o legalmente y concubinas/os, como así también determinar el porcentaje del haber de pensión e incorporar a los hijos/as mayores de edad que siguen sus estudios de nivel terciario o universitario, extendiendo la duración del beneficio de pensión en esos casos hasta los 25 años inclusive.

– Artículos en particular, a fin de precisar su alcance, sin dejar abierta la interpretación a la hora de garantizar el acceso a un beneficio de los que otorga la Caja.



Clausulas Transitorias



Los últimos artículos de la Ordenanza 13.096 incluye ocho clausulas transitorias, entre las que se destacan que aquellos trámites iniciados y/o en trámite ante la Caja Municipal (al momento de la publicación de la presente ordenanza) y que solo les falte el requisito del cese, podrán acceder a los beneficios con el régimen jurídico anterior.

También se habilita al Departamento Ejecutivo Municipal a “incrementar las edades para acceder a los beneficios, en caso de cambios en la legislación nacional, hasta llegar a las mismas edades, determinando a su vez la gradualidad de su implementación con apego a los parámetros de progresividad y teniendo en consideración las particularidades de los regímenes especiales vigentes, previo análisis y dictamen de la comisión técnica creada en la presente” ordenanza.

En cuanto a Comisión Técnica de Control y Seguimiento de la Reforma Previsional, estará integrada por cuatro concejales de la ciudad de Santa Fe (dos titulare y dos suplentes); tres secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal en carácter de titulares con sus respectivo suplentes; dos representantes de la Junta Administradora de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones (un titular y un suplente); cuatro representantes del sector activo por A.S.O.E.M. (dos titulares y dos suplentes); y dos representantes del sector pasivo por el centro de Jubilados Municipales (un titular y un suplente).

Por último, se remarca que los cambios aprobados en la ordenanza 13.096 comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2026.

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