a Cámara de Diputados y Diputadas de Santa Fe aprobó la realización de audiencias públicas en Rosario y Santa Fe con el objetivo de debatir la actualización de la Ley Orgánica de Municipios, conforme a los lineamientos de la reciente Constitución provincial.
La iniciativa, impulsada por el diputado Joaquín Blanco, busca promover un proceso abierto y plural que involucre a intendentes, concejales, partidos políticos, universidades, organizaciones de la sociedad civil, colegios profesionales, instituciones académicas y al público en general.
“La nueva norma es la oportunidad para modernizar, democratizar, hacer más participativas y transparentes las gestiones locales. Por eso debemos convocar a los que están todos los días en el territorio”, afirmó Blanco.
El proyecto fue acompañado por los diputados y diputadas que fueron intendentes o presidentes comunales: Omar Perotti (Rafaela), Antonio Bonfatti (Las Parejas), José Corral (Santa Fe), Dionisio Scarpin (Avellaneda), Fabián Palo Oliver (Santo Tomé), y Jimena Senn (Grutly).
¿Cuáeles son los cambios en la nueva Constitución?
La nueva Constitución introdujo modificaciones trascendentales al régimen municipal:
- · La eliminación de la distinción constitucional entre comunas y municipios, de modo que todas las localidades pasan a tener la categoría de “municipio”;
- · La habilitación a que los municipios que superen la cantidad de 10.000 habitantes puedan dictar su propia Carta Orgánica a través de convención municipal;
- · La obligación para los gobiernos locales de más de 10.000 habitantes de contar con una estructura institucional conformada por un intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo;
- · Cambios en la duración de mandatos, de dos a cuatro años, y límites a la reelección;
- · En materia electoral, se establece que las elecciones municipales se deben realizar en simultáneo con las provinciales;
- · En municipios con más de 20.000 de habitantes, la renovación de los Concejos se hará por mitades cada dos años, y en municipios que no se alcance esa cantidad de habitantes, se mantiene un sistema de renovación integral cada cuatro años;
- · La transferencia de funciones, servicios o competencias desde la provincia a los municipios debe realizarse de forma concertada, con ley provincial, normativa local y asignación de recursos;
- · La posibilidad de celebrar convenios entre municipios, con otros entes, la Provincia o la Nación; constituir áreas metropolitanas y regiones intermunicipales; entre otras.





















