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Santa Fe abre el debate por la nueva Ley Orgánica de Municipios

La Cámara de Diputados y Diputadas convocó a un proceso participativo para actualizar la legislación municipal según los principios de la nueva Constitución provincial.

a Cámara de Diputados y Diputadas de Santa Fe aprobó la realización de audiencias públicas en Rosario y Santa Fe con el objetivo de debatir la actualización de la Ley Orgánica de Municipios, conforme a los lineamientos de la reciente Constitución provincial.

La iniciativa, impulsada por el diputado Joaquín Blanco, busca promover un proceso abierto y plural que involucre a intendentes, concejales, partidos políticos, universidades, organizaciones de la sociedad civil, colegios profesionales, instituciones académicas y al público en general.

“La nueva norma es la oportunidad para modernizar, democratizar, hacer más participativas y transparentes las gestiones locales. Por eso debemos convocar a los que están todos los días en el territorio”, afirmó Blanco.

El proyecto fue acompañado por los diputados y diputadas que fueron intendentes o presidentes comunales: Omar Perotti (Rafaela), Antonio Bonfatti (Las Parejas), José Corral (Santa Fe), Dionisio Scarpin (Avellaneda), Fabián Palo Oliver (Santo Tomé), y Jimena Senn (Grutly).

¿Cuáeles son los cambios en la nueva Constitución?

La nueva Constitución introdujo modificaciones trascendentales al régimen municipal:

  • · La eliminación de la distinción constitucional entre comunas y municipios, de modo que todas las localidades pasan a tener la categoría de “municipio”;
  • · La habilitación a que los municipios que superen la cantidad de 10.000 habitantes puedan dictar su propia Carta Orgánica a través de convención municipal;
  • · La obligación para los gobiernos locales de más de 10.000 habitantes de contar con una estructura institucional conformada por un intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo;
  • · Cambios en la duración de mandatos, de dos a cuatro años, y límites a la reelección;
  • · En materia electoral, se establece que las elecciones municipales se deben realizar en simultáneo con las provinciales;
  • · En municipios con más de 20.000 de habitantes, la renovación de los Concejos se hará por mitades cada dos años, y en municipios que no se alcance esa cantidad de habitantes, se mantiene un sistema de renovación integral cada cuatro años;
  • · La transferencia de funciones, servicios o competencias desde la provincia a los municipios debe realizarse de forma concertada, con ley provincial, normativa local y asignación de recursos;
  • · La posibilidad de celebrar convenios entre municipios, con otros entes, la Provincia o la Nación; constituir áreas metropolitanas y regiones intermunicipales; entre otras.
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