La Justicia Penal Juvenil de San Cristóbal resolvió sobreseer a un adolescente que tenía 15 años al momento de los hechos investigados en una causa por homicidio agravado por el uso de arma de fuego y dos tentativas de homicidio. Al mismo tiempo, el juez José Boaglio dispuso que continúen las medidas de protección que habían sido ordenadas durante el proceso.
La resolución fue dictada el 5 de octubre de 2026. En sus fundamentos, el magistrado explicó que el adolescente no tenía la edad necesaria para ser considerado punible conforme a la legislación vigente al momento del hecho y que, además, había transcurrido el plazo de tres meses previsto por el artículo 54 del Código Procesal Penal Juvenil.
Tras ser detenido por asesinar a Ian Cabrera dentro de la Escuela 40 de San Cristobal, Gino C. fue imputado por homicidio calificado y tentativa de homicidio en dos casos.
Los fundamentos
Según el fallo, la defensa solicitó el sobreseimiento y propuso un esquema de medidas de protección personal para el adolescente, que seguirá institucionalizado hasta los 18 años. La Fiscalía se opuso al planteo y sostuvo la necesidad de mantener las medidas vigentes, además de proponer una evaluación del riesgo que pudiera representar para sí mismo o para terceros por razones vinculadas con su salud mental.
Sin embargo, Boaglio consideró que esos argumentos no impedían resolver el sobreseimiento. En particular, señaló que la falta de un informe sobre ese eventual riesgo no podía modificar las consecuencias jurídicas derivadas de la edad del adolescente y del vencimiento del plazo procesal.
El juez sostuvo que la falta de edad suficiente para ser considerado punible impedía continuar con la persecución penal y que, en los términos del artículo 54 del Código Procesal Penal Juvenil, correspondía disponer el sobreseimiento.
Medidas de protección
Pese al sobreseimiento, el juez resolvió mantener las medidas de protección que ya habían sido dispuestas. Consideró que no estaban dadas las condiciones para aceptar sin más la propuesta formulada por la defensa, debido a que el organismo administrativo competente en materia de niñez no había presentado una alternativa concreta.
En ese sentido, el fallo remarcó la necesidad de sostener las medidas vigentes y evitar una decisión que pudiera tener consecuencias inadecuadas para el adolescente. De esta manera, el juez dispuso comunicar lo resuelto a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe para que continúe la intervención correspondiente.
