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Extendieron el horario de gastronómicos y habilitaron la pesca deportiva

El decreto del Ejecutivo santafesino entró en vigencia a la hora cero de este viernes.
JUEVES 01 DE JULIO DE 2021

La provincia de Santa Fe, a través de dos resoluciones del Ministerio de Gestión Pública, firmada por su titular Marcos Corach, extendió en todo el territorio santafesino el horario de cierre de locales gastronómicos y afines. También habilitó la pesca deportiva y recreativa.

Las medidas entraron en vigencia a la hora cero de este viernes 2 de julio y regirán hasta el 9 de julio de 2021 inclusive.

En cuanto a los locales gastronómicos (que comprende bares, restaurantes y heladerías) deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

  • Los días 2,3,8 y 9 de julio de 2021 entre las 6 y las 23 hs
  • Los días 4 a 7 de julio inclusive entre las 6 y las 19 hs.

Fuera de estos horarios establecidos sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

También las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en un lugar visible en el ingreso.

Cabe destacar que en el horario en que rige la restricción a la circulación vehicular (habilitada de 6 a 20 horas), la concurrencia a los locales gastronómicos hasta la hora de cierre sólo podrá realizarse a los de cercanía sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.

En cuanto a la pesca deportiva, en todo el territorio provincial desde las 0 horas de este 2 de julio y hasta el 9 de julio inclusive, se autorizan las siguientes actividades:

  • La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en este último caso un máximo del 50% de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación, por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.
  • Las actividades de guarderías náuticas a los fines de retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente
  • La navegación recreativa o deportiva en cualquier tipo de embarcación.

La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo sólo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.

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