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Prórroga de vencimientos para monotributistas: qué se paga y qué no

La AFIP oficializó la prórroga del pago componente impositivo de las cuotas del monotributo para las categorías A, B, C y D. Punto por punto, los detalles más importantes a tener en cuenta.
MARTES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2023

La AFIP oficializó a través de la Resolución General 5411/2023 la prórroga del pago componente impositivo de las cuotas del monotributo para las categorías A, B, C y D.

La medida se adoptó en el marco de los anuncios realizados por el ministro de Economía, Sergio Massa, hace más de una semana, con la idea de compensar los efectos de la devaluación del 14 de agosto.

A continuación, algunos de los puntos más importantes elaborados por el tributarista Sebastián Domínguez:

*La medida alcanza a contribuyentes del Régimen Simplificado considerados puros, es decir, los que además de ser monotributistas no tienen un trabajo en relación de dependencia.

*La prórroga solo aplica para el componente fiscal de los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como a enero y febrero de 2024.

*Las nuevas fechas de vencimiento previstas para el componente impositivo son: septiembre y octubre, el 20 marzo de 2024: noviembre y diciembre, el 20 abril de 2024: enero y febrero de 2024, el 20 mayo de 2024.

*La medida no alcanza a los componentes de obra social y el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

*Alcanza solo a las primeras 4 categorías. Los importes son para la A, $496,85; B, $957,27; C, $1.636,83 (Servicios), $1.512,26 (Comercio), y D, $2.689,05 (Servicios) o $2.484,46 (comercio).

*La prórroga no tiene impacto en los contribuyentes de las categorías A y B alcanzados por la ley de Alivio Fiscal de junio de 2022: Son los que no tienen ingresos por cargos públicos, locaciones, jubilación y pensión, trabajos en relación de dependencia, administración de sociedades, entre otras.

*Durante los períodos septiembre 2023 a febrero 2024, los monotributistas solo deberán abonar las cotizaciones previsionales.

*Se puede continuar realizando a través de diversas modalidades, como el Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida "QR," débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y otras plataformas de pago electrónico.

*Se establece el procedimiento para quienes paguen en forma presencial en entidades habilitadas que no tengan adecuado el sistema a este diferimiento.

*En caso del monotributo unificado, el contribuyente deberá pagar Ingresos Brutos como lo viene haciendo actualmente.

¿Qué ocurre con la devolución que hace la AFIP a los que pagan por débito automático?

Respecto a la devolución anual del componente impositivo por cancelar las cuotas por débito automático en tarjeta de crédito o en cuenta bancaria, se establece una excepción para el año 2023, permitiendo el acceso al beneficio, en caso de que los contribuyentes hayan abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos ocho períodos mensuales mediante esas modalidades de pago.

De esta forma se considerará para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado los conceptos mencionados precedentemente.

Se espera que el Gobierno incluya en la Ley de Presupuesto 2024 un artículo que condone el componente impositivo de los períodos septiembre 2023 a febrero 2024 convirtiendo este endeudamiento por la prórroga en una liberación del pago. 

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