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Empleo doméstico: el cambio que introdujo el DNU y qué puntos no se modifican

Los empleados de casas particulares no quedaron exentos de la reforma que el Poder Ejecutivo realizó por decreto. Qué se derogó, cómo impacta en las indemnizaciones y los puntos clave que siguen vigentes.
MARTES 09 DE ENERO DE 2024

El marco regulatorio de los trabajadores de casas particulares (comúnmente denominado servicio doméstico) está establecido por la ley 26.844, aplicándose supletoriamente el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. Pero el DNU sobre desregulación económica del presidente Javier Milei, que ya comenzó a regir, introdujo una modificación relevante: elimina las denominadas "multas" por la omisión de registración o registración deficiente.

En concreto, el artículo 58 del decreto deroga el texto del artículo 50 de la ley 26.844 que establecía lo siguiente:

”Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración: la indemnización por despido se duplicará cuando se trate de una relación laboral que no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”.

Es decir, ante una contratación sin registrar o que no refleje la realidad, se elimina el denominado agravamiento indemnizatorio que consiste en duplicar la indemnización por despido sin causa.

No obstante, se mantienen las obligaciones de registración laboral por parte del empleador, debiendo generar el alta del trabajador en el registro especial que funciona a través de la página de la AFIP y de ingresar mensualmente los aportes y contribuciones propios del régimen, cuyos valores varían en función a la cantidad de horas semanales trabajadas.

El régimen de licencias especiales, ordinarias y por enfermedad inculpable, así como el derecho a percibir el Sueldo Anual Complementario y las indemnizaciones ante una situación de despido incausado, se mantienen sin modificaciones.

En qué consiste el régimen de casas particulares

La Ley 26.844 estableció el régimen para el empleo doméstico, por el cual se encuentran alcanzadas las relaciones laborales cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Las empleadas y los empleados de casas particulares podrán desarrollar sus tareas para un único empleador o para distintos empleadores simultáneamente. Y bajo las modalidades:

Sin retiro: duermen/residen en la casa de la familia que los emplea.
Con retiro: al finalizar cada jornada laboral regresan a su hogar.

De acuerdo al tipo de tareas que desarrollen y a estas particularidades los trabajadores percibirán diferentes salarios, los que se encuentran en una tabla que se publica en el sitio "casasparticulares.afip.gob.ar".

Las obligaciones del dador de trabajo son las siguientes:

Registrar al empleado ante la AFIP.

Pagar la remuneración del empleado de casa de familia.

Pagar los aportes, contribuciones y ART correspondientes.

Emitir y entregar al empleado el recibo de sueldo AFIP.

Entregar al empleado el tique de pago o el VEP de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la Obra Social se lo requiera).

Los empleadores tienen un beneficio impositivo, ya que rige la posibilidad de deducir del ingreso laboral sujeto al Impuesto a las Ganancias, el pago de sueldos y cargas sociales al personal doméstico, hasta un tope anual.

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