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Dictaminan que es constitucional que AySA facture unificadamente el servicio de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal

Así se expresó el fiscal Canda, al opinar que debía rechazarse la acción de amparo interpuesta por dos clientes de la empresa proveedora de agua potable con el fin de que se los excluyera de la facturación global del edificio donde viven y les siguieran cobrando por el servicio individual.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, recomendó rechazar la acción de amparo presentada por dos clientes de Aguas y Saneamientos Argentinos (AySA) para que la firma los excluyera de la facturación global del edificio donde viven y les siguiera cobrando por el servicio individual como usuarios no medidos.

En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la facultad otorgada a la empresa para facturar el servicio en forma unificada, en los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, era constitucional por cuanto fue establecida por el artículo 5° del Anexo E de la Ley 26.221 de Agua Potable y Desagües Cloacales, sancionada por el Congreso de la Nación.

El caso

En mayo de 2022, AySA informó a los moradores del inmueble compuesto por seis departamentos que, de acuerdo al Régimen Tarifario previsto en la Ley 26.221, se decidió -a los fines de la facturación del servicio- consorciar a los PH. De este modo, se modificaría la categoría de “PH no consorcio”, por el que se emitían facturas individuales para cada unidad que conformaba el inmueble, por la de “PH, consorcio”, para lo cual se emitiría una única factura global a nombre del consorcio de propietarios.

Ello motivó la acción de amparo interpuesta por dos de los copropietarios de la unidad en cuestión. En su presentación, los actores pidieron que se los excluyera de la facturación global y se les siguiera cobrando como usuarios no medidos, al tiempo que pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 5° del citado Anexo 5. Agregaron que en el lote en cuestión no se pagan expensas, que no existe un consorcio de propietarios, administrador y encargado, que los gastos son afrontados por uno o dos propietarios, y que la conducta de la empresa los ponía en riesgo de que les cortaran el servicio si no se lograba recaudar el dinero para el pago conjunto.

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Indicaron además que la empresa propuso, a fin de mantener la facturación individual, que los interesados adecuen las conexiones (a su cargo) lo que implicaría un perjuicio económico para los usuarios, al tiempo que pasarían a ser usuarios medidos, lo que implicaría una facturación de montos superiores por el servicio.

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Concluyeron que el accionar de la firma lesionaba sus derechos de propiedad y como consumidores vinculados a la protección de los intereses económicos y a la libertad de elección, dado que no pueden elegir libremente el sistema de facturación que crean más conveniente y mantener el esquema con el que han abonado los últimos años.

A su turno, AySA desestimó los planteos y adujo que la unificación en la facturación no hace más que armonizar la prestación efectiva del servicio, que ello no acarrea un incremento de los montos facturados e, incluso, podría implicar un ahorro para los consumidores.

La firma proveedora sostuvo también que “la pretensión de los actores desconoce la normativa que regula la actividad de AySA, que tiene su fundamento en una ley sancionada por el Congreso de la Nación” y que su conducta no fue ilegal o arbitraria.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, el fiscal Canda consideró que la implementación -por parte de AySA- de un sistema de facturación unificado para todo el consorcio, no resultaba ilegitimo o arbitrario, pues encontraba sustento en la normativa vigente, sancionada por el Congreso de la Nación, que le otorgaba dicha facultad.

Indicó que, en el caso, no se verificaba “ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, en la medida que el art. 5º de la ley 26.221 habilita a la concesionaria a facturar en forma unificada los inmuebles sujetos al Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal o divididos en forma análoga, y excluye solamente a las unidades que cuenten con una o más conexiones que las que abastezcan de manera exclusiva e independiente de las restantes unidades que posee el inmueble servido”.

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El representante del Ministerio Público Fiscal también entendió que “en caso de accederse a la pretensión de la parte actora, que consiste en implementar una factura individual para un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, que no cuenta con conexión independiente -según surge de la demanda e informe producido en autos-, ello implicaría que VS [Vuestra Señoría] sustituya la potestad legislativa y reglamentaria y habilite una excepción no prevista expresamente en la norma”.

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Señaló que tampoco se pueden considerar irrazonables o violatorios del principio de igualad a los elementos para definir el sistema de medición y facturación previsto en la Ley 26.221, ya que la distinción se vincula con un criterio técnico de distinción, que luce objetivo y razonable, como es la existencia o no de conexiones que abastezcan de manera exclusiva e independiente a las unidades que posee el inmueble servido.

En virtud de todo ello, el fiscal Canda opinó que debía rechazarse la acción de amparo intentada por los consumidores.

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