Judiciales

Anularon una condena por abuso sexual y ordenaron realizar un nuevo juicio en Santa Fe

La Cámara de Apelaciones dejó sin efecto, por mayoría, una pena de 11 años de prisión contra un hombre de 73 años. Los jueces consideraron que la defensa no tuvo acceso oportuno a una prueba que podía favorecer al acusado y ordenaron revisar la actuación de una fiscal.

La Cámara de Apelaciones de Santa Fe anuló por mayoría una condena de 11 años de prisión contra un hombre de 73 años acusado de abuso sexual y ordenó realizar un nuevo juicio.

La resolución también dispuso que se analice la actuación de la fiscal Alejandra Del Río Ayala durante una parte de la investigación. El tribunal consideró que una prueba que podía resultar favorable para la defensa no había sido puesta a disposición de manera efectiva antes del debate oral.

El acusado, identificado como Oscar B., había sido condenado en abril de 2025 por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la guarda, en perjuicio de una mujer con discapacidad de su entorno familiar.

La sentencia de primera instancia había sido dictada por los jueces Susana Luna, Pablo Ruiz Steiger y Leandro Lazzarini.

La prueba que no llegó a la defensa

El planteo que derivó en la anulación de la condena se originó durante la investigación realizada en 2023.

En ese momento, la fiscal Alejandra Del Río Ayala dispuso tomar declaración a una psicóloga que había atendido a la víctima. Según surge del fallo de la Cámara, durante esa entrevista la profesional aportó una versión de los hechos que presentaba diferencias relevantes respecto de la denuncia inicial.

Para la defensa de Oscar B., representada por el abogado Marcos Barceló, esa información podía constituir un elemento de descargo de importancia.

Sin embargo, la Cámara determinó que la evidencia no había sido efectivamente puesta a disposición de la defensa ni se encontraba debidamente individualizada dentro del legajo antes de la audiencia preliminar.

El abogado tomó conocimiento de la existencia de esa entrevista durante una audiencia en la que se analizaba la continuidad de la prisión preventiva del acusado.

Qué ocurrió durante el juicio

Cuando comenzó el debate, en abril de 2025, la defensa intentó incorporar la entrevista como una prueba nueva. El pedido fue rechazado por el tribunal que llevaba adelante el juicio.

Posteriormente, Oscar B. fue condenado a 11 años de prisión. La defensa apeló la decisión y el planteo fue analizado por la Cámara de Apelaciones.

Por mayoría, los camaristas Roberto Prieu Mantaras y Fernando Gentile Bersano hicieron lugar al recurso y ordenaron dejar sin efecto la condena y realizar un nuevo juicio. El juez Oscar Burtnik votó en disidencia.

La actuación de la Fiscalía, bajo análisis

Además de ordenar un nuevo debate, la Cámara dispuso que se investigue el desempeño de la fiscal Del Río Ayala en el tramo de la investigación en el que intervino.

La decisión deberá ser comunicada a la Fiscalía Regional y a la Auditoría General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación.

Los camaristas consideraron que la falta de acceso oportuno a la prueba podía afectar el ejercicio del derecho de defensa y plantearon la necesidad de analizar si existió un incumplimiento de los principios de objetividad y lealtad procesal.

Por qué se anuló la condena

En sus fundamentos, los jueces que conformaron la mayoría consideraron que la defensa no había tenido una posibilidad efectiva de conocer y utilizar una evidencia que podía resultar relevante para su estrategia durante el juicio.

El fallo también señala que la información estaba relacionada con una modificación en el relato de la víctima durante la etapa de investigación, circunstancia que no había sido expuesta durante el debate en los términos que correspondían.

Para la Cámara, esa situación excedió una eventual irregularidad administrativa porque pudo tener consecuencias concretas sobre el derecho de defensa del acusado.

Con la anulación del fallo, la condena de 11 años queda sin efecto y deberá realizarse un nuevo juicio, en el que las partes podrán desarrollar sus respectivas posiciones conforme a las reglas del proceso.

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