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Apelaron la falta de mérito del empresario imputado por la muerte de una joven en Recoleta y solicitaron su procesamiento con prisión preventiva

Los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que el hombre debe ser procesado por por los delitos de “femicidio en concurso real con facilitación de estupefacientes así como del lugar para su consumo”.

La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, interinamente a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), cuya titular es Mariela Labozzetta, apelaron ayer la falta de mérito dictada al empresario imputado por la muerte de una joven en Recoleta, ocurrida el 30 de marzo.

En esta línea, le solicitaron a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que revoque la decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°31 y que se disponga el procesamiento con prisión preventiva por los delitos de “femicidio en concurso real con facilitación de estupefacientes así como del lugar para su consumo”.

En la causa se investiga lo ocurrido la mañana del 30 de marzo de este año en un departamento del barrio de Recoleta, cuando Emmily Rodrigues Santos Gomes cayó desde un sexto piso hacia el patio interno de un edificio ubicado sobre la calle Libertad al 1500.

“Podemos tener por acreditado que Emmily Rodrigues apareció muerta en el patio del edificio, completamente desnuda, en un escenario previo de contenido sexual, de violencia física y de pedidos de auxilio desesperados que precedieron a su muerte”, marcaron Vismara y Labozzetta.

Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, los elementos probatorios recolectados hasta el momento resultan suficientes como para dictar el procesamiento por el femicidio al haber ejecutado acciones que provocaron que la joven de nacionalidad brasileña cayera desde el departamento hacia el patio, lo que le provocó diversas lesiones que derivaron en su muerte. También, consideraron que facilitó tanto los estupefacientes –cocaína y “tusi”–  como el lugar (su domicilio) para que sean consumidos.

El dictamen del MPF

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Vismara y Labozzetta reconstruyeron lo sucedido la madrugada en que la víctima junto a otras mujeres llegaron a una reunión realizada en la casa del empresario. De esta forma, sostuvieron que Emmily llegó en buen estado a la vivienda, manejando su vehículo cerca de las dos de la mañana y que a las 9:18 se encontraba “agonizando en el patio del interno del edificio, luego de caer desde el sexto piso”.

Así, indicaron que su cuerpo estaba desnudo y que antes de su caída había gritado “desesperadamente pidiendo auxilio” y había pedido que se llame a la policía. En esta línea, hicieron foco en que los brazos de la joven estaban en la parte interna del inmueble, “lo cual no se corresponde de ninguna manera con una persona que está realizando maniobras para treparse a la ventana y luego tirarse” como sostiene la defensa del acusado. Por este motivo, destacaron la relevancia del testimonio de la mujer que pudo ver a Emmily asomada instantes antes de su caída y que la escuchó pedirle ayuda.

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Los representantes del MPF consideraron que quedó “suficientemente acreditado” que la situación transcurrida dentro del departamento ocurrió en un contexto de violencia. Para eso, analizaron los llamados telefónicos al 911, las declaraciones tanto de los vecinos como del encargado y de una de las mujeres que estuvo en la vivienda, los resultados de la autopsia y la declaración del médico que la realizó.

Por otra parte, indicaron que el imputado y la otra mujer que estaba en el departamento al momento de la caída presentaban lesiones en su cuerpo y que ambos lo adjudicaron a la escena en la que intentaron evitar que Emmily cayera de la ventana. “Sin embargo, no existen elementos de prueba que acompañen esa hipótesis”, postularon.

“El cuerpo de Emmily Rodrígues presenta ciertas lesiones que también dan cuenta del escenario de violencia en el que se suscitaron los hechos, circunstancias que no pueden omitirse en esta etapa del proceso”, afirmaron Vismara y Labozzetta.

Escena sexualizada

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“De acuerdo con los diferentes elementos probatorios colectados hasta el momento, se ha podido sostener suficientemente que la muerte de Emmily se produjo en un contexto sexualizado –negado por el imputado– que involucró violencia física y que la circunstancia de que la víctima haya aparecido desnuda en el patio obedece a ello”, relataron los fiscales.

Explicaron entonces que si bien el empresario dijo que le quitó el pantalón como último intento para evitar su caída, el jean en cuestión no estaba junto a la ventana sino en un mueble cercano al ingreso del domicilio. Además, el top de la joven se halló en la habitación del hombre junto con la ropa que el imputado llevaba esa noche.

“Las imágenes obtenidas por personal policial al momento de constituirse al lugar del hecho no coinciden con las versiones contradictorias de las testigos. Por otro lado, la circunstancia introducida por la defensa –en cuanto a que el pantalón de Emmily fue desprendido por el imputado cuando intentó sujetarla para impedir que ésta se arrojara por la ventana– tampoco se corresponde con la evidencia colectada. La inspección realizada por personal policial en el inmueble da cuenta de que el pantalón con cadenitas a los costados que usaba Emmily esa noche estaba sobre un mueble, alejado de la ventana”, describieron.

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“¿Por qué el pantalón estaba en otro lado, distinto a la ventana? ¿Por qué los hechos no ocurrieron como el imputado explicó o por qué alteraron la escena del hecho?”, se preguntaron los fiscales. En este sentido, recordaron la declaración del perito forense, que afirmó que el cuerpo de la damnificada “no tiene lesiones compatibles con que se le haya arrancado su pantalón o que se la haya sujetado de alguna manera, particularmente de la cintura”.

“Se encuentra debidamente probado que la situación de desnudez de Emmily está totalmente relacionada con un escenario sexual en el que se desarrollaron los hechos”, mencionaron. Agregaron entonces que ese contexto -negado por el hombre- evidenció que “existen razones para producir prueba en pos de la averiguación de una verdad que el imputado intenta ocultar, sin perjuicio de lo cual no incide en la valoración del plexo probatorio reunido hasta el momento, que permite sostener con el grado de verosimilitud que esta etapa requiere que su conducta precedente fue un factor determinante para que se produjera la muerte de Emmily Rodrigues”.

Alteración de la escena del crimen 

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Los fiscales puntualizaron que, al momento del arribo de la policía, no se halló en el departamento ninguno de los estupefacientes que tanto las testigos como el propio imputado refirieron haber visto y/o consumido.

Para el MPF, el empresario “tuvo tiempo suficiente para alterar la escena del crímen y hasta para llamar a sus abogados” desde la caída de la damnificada hasta la llegada del personal policial.

“También demuestra que tuvo razones para tratar de ocultar la modalidad en que ocurrieron los sucesos esa noche, negando –por ejemplo– que hubiera habido situaciones sexuales, cuando la propia víctima apareció totalmente desnuda y su ropa en el dormitorio del imputado”, resaltaron.

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Por otra parte, recordaron que la defensa hizo saber que el imputado borró imágenes del celular, para que no se filtraran. “Todo eso da la pauta de un intento de ocultamiento de elementos esenciales que permitirían conocer lo sucedido”, indicaron y aseguraron que el hombre intervino en la escena, con posterioridad a lo sucedido, y causó adulteraciones que han perjudicado la averiguación de la verdad sobre los hechos.

Calificación legal y prisión preventiva

Con respecto a la calificación legal, los fiscales consideraron que se trató de un femicidio y analizaron tanto las evidencias como las distintas normativas que rigen en la materia. “El escenario analizado demuestra una plena disposición del lugar y dominio de las circunstancias llevadas a cabo en dicho espacio por parte del imputado, ya que era su domicilio y era quien ponía a disposición de las personas las sustancias estupefacientes. Es así que se puede concluir con el grado de verosimilitud exigido en esta etapa que la muerte de Emmily ocurrió en un contexto situacional dominado por el imputado, íntimo y sexualizado, en una inequívoca situación de cosificación de la víctima”, dijeron.

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Con respecto a la facilitación de estupefacientes, marcaron que no solo fue la persona encargada de ponerlos a disposición sino que también puso su domicilio y fue quien convocó a las mujeres para que se reunieran allí.

Por último, consideraron que corresponde que se le dicte la prisión preventiva debido al riesgo de fuga que hay en el caso, al hacer foco en “las amplias posibilidades económicas” con las que cuenta.

“Por otra parte, no puede ignorarse la circunstancia ya apuntada en la valoración de la prueba, en torno a la actitud asumida por él de alterar la escena de los hechos luego de que se produjera la caída de la víctima desde la ventana de su departamento, y previo a la llegada del personal policial. Ello habla a las claras de un comportamiento dirigido a entorpecer la investigación, que puede nuevamente reiterar para evitar el avance del proceso hacia el esclarecimiento de la verdad”, describieron.

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