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Balangione reivindicó el derecho a manifestarse y advirtió sobre los excesos policiales

La abogada penalista analizó el alcance constitucional de las manifestaciones, cuestionó el uso de gases lacrimógenos y otros elementos de dispersión durante las protestas en Buenos Aires y explicó que los excesos policiales también pueden derivar en responsabilidades penales. Además, vinculó las movilizaciones registradas en distintos países con una crisis social que tiene a los jóvenes entre sus principales protagonistas.

protesta

El derecho a manifestarse, los límites de la intervención policial y la responsabilidad del Estado frente a situaciones de violencia fueron los ejes de esta semana en la columna de la abogada penalista, Jaquelina Balangione.

En diálogo con Amanecer no es poco, la especialista sostuvo que la protesta pacífica constituye un derecho protegido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, y advirtió que la actuación de las fuerzas de seguridad debe ajustarse a ese mismo marco legal.

“Tenemos derecho a protestar”, afirmó Balangione al explicar que esta garantía no depende de que el reclamo coincida con una determinada posición política. En ese sentido, remarcó que la libertad de expresión, el derecho de reunión y la posibilidad de peticionar ante las autoridades son fundamentos constitucionales que permiten reconocer la legitimidad de las manifestaciones pacíficas.

Seguidamente, planteó que el ejercicio de este derecho tiene límites, al igual que la intervención estatal. Según explicó, la violencia y los cortes totales y permanentes que impidan la circulación no cuentan con la misma protección constitucional que una protesta pacífica. Sin embargo, aclaró que esas situaciones no habilitan a las fuerzas de seguridad a actuar sin restriccion

Cuestionamientos a la represión policial frente al Congreso

Al referirse a las movilizaciones que se realizan en Buenos Aires, Balangione cuestionó el accionar de la Policía y consideró que hubo un uso desproporcionado de la fuerza pública. En particular, mencionó la utilización de gases lacrimógenos y de mangueras de alta presión, y advirtió sobre las consecuencias que esos elementos pueden tener para la integridad física de las personas.

“A mi modo de ver hay una extralimitación del uso de la fuerza pública por la policía”, sostuvo. También mencionó que hubo manifestantes heridos y hospitalizados, y cuestionó que la intervención alcance a personas que participan de una movilización sin protagonizar hechos violentos.

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Para la especialista, las fuerzas de seguridad deben identificar a quienes cometen disturbios y actuar sobre ellos, en lugar de extender la respuesta al conjunto de los manifestantes. En ese punto, consideró que los recursos tecnológicos disponibles permiten individualizar a los responsables y evitar intervenciones indiscriminadas.

Además, mencionó que en París se produjo una renuncia masiva de policías que no querían participar en operativos en los que pudieran herir a civiles. La referencia formó parte de su análisis sobre las distintas respuestas estatales frente a las manifestaciones.

¿Cuándo puede haber responsabilidad penal?

El uso de la fuerza por parte de la Policía debe mantenerse dentro de los límites establecidos por la ley. Cuando un efectivo se excede y ejerce violencia de manera injustificada, su actuación puede dar lugar a una investigación penal. Para ello, es necesario identificar al agente involucrado y reunir pruebas que permitan determinar si cometió un delito.

En ese sentido, la abogada explicó que los efectivos policiales no están exentos de responsabilidad por actuar en el marco de un operativo de seguridad. Si existen elementos que indiquen que utilizaron la fuerza de manera abusiva o fuera de los límites legales, pueden ser investigados y eventualmente afrontar consecuencias penales.

La misma exigencia, señaló, debe aplicarse a quienes participan de hechos violentos durante una protesta. Tanto los manifestantes como los integrantes de las fuerzas de seguridad deben responder por sus propias acciones, con las garantías correspondientes dentro de un proceso penal.

“No pueden agarrar a cualquiera”, explicó al referirse a la necesidad de identificar a las personas involucradas y reunir pruebas sobre las conductas que se investigan. De esta manera, planteó que la intervención judicial debe determinar responsabilidades individuales, sin atribuir hechos delictivos de forma indiscriminada.

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Las movilizaciones y una crisis social más amplia

La abogada también relacionó las protestas registradas durante octubre en distintos países con un escenario de malestar social. Aclaró que, a su entender, no se trató de movilizaciones coordinadas entre sí, sino de manifestaciones que surgieron por motivos diferentes, aunque con algunos puntos en común.

En su análisis, mencionó los reclamos vinculados con la educación y las universidades en Argentina, los problemas de acceso a la vivienda en España y las dificultades laborales y salariales que atraviesan otros países europeos y señaló a los jóvenes como protagonistas de las acciones de lucha.

El análisis dejó planteado un límite central: el Estado tiene la obligación de garantizar el orden público, pero no puede hacerlo vulnerando derechos constitucionales. La protesta pacífica está amparada por la ley y la intervención policial debe ser proporcional, dirigida a quienes cometen delitos y ajustada a las normas vigentes. Cuando las fuerzas de seguridad se apartan de esos límites, su actuación también puede ser motivo de investigación penal.

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