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El Gobierno reglamentó 26 artículos del Código Electoral y de Partidos Políticos

Se trata de la Ley Nº 14.478 que fuera sancionada en agosto por la Legislatura santafesina. Qué establece esta reglamentación parcial de la norma que regula a los partidos políticos y las cuestiones electorales.

Mediante el decreto 2334, el gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, reglamentó de manera parcial la Ley Nº 14.478 “Código Electoral y de Partidos Políticos”.

Se trata de 26 artículos (29, 33, 36, 46, 47, 55, 57, 59, 61, 76, 89, 97, 100, 144, 155, 157, 158, 159, 163, 165, 166, 170, 182, 203, 216 y 228) que forman parte de los diferentes Libros, Títulos y Capítulos de la norma sancionada el 27 de agosto por la Legislatura santafesina

En los últimos artículos de la ley se establecían normas destinadas a regular algunos aspectos del proceso electoral del año 2027 con “el fin de brindar certeza al proceso de transición desde el sistema regulado por la normativa anterior a la reforma constitucional de 2025 y la sanción de esta la Ley”.

Y como lo referido a las autoridades y organismos electorales comienza a regir el 19 de enero de 2028, resultó necesario incluir en el presente reglamento “una norma que arroje mayor claridad para la identificación de las autoridades con competencia para intervenir en el proceso electoral 2027, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 14.478”.

Detalles de los artículos reglamentados

– En relación con los artículos 29 y 33 la reglamentación fija los plazos para que la autoridad competente realice la conformación del registro de personas electoras; y para que se presenten reclamos por omisión o error en los padrones provisorios, respectivamente;

– En lo referido al artículo 36 se especifica dónde se debe realizar la publicación a la que alude la norma; y en cuanto a los artículos 46 y 47, la reglamentación establece, por un lado, plazos para que la autoridad competente verifique las inhabilidades contempladas en la ley, y por otro, pautas para la presentación de personas adherentes y la verificación por parte de la autoridad competente de los porcentajes correspondientes y la condición de personas afiliadas;

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– Se contemplan los pormenores del sorteo de número de orden (art. 55); y las pautas temporales para que la autoridad competente ordene la impresión de los modelos de Boletas Únicas Papel (art. 57);

– También se prevén los detalles que requiere la designación de autoridades de mesa (art. 59); la inscripción de personas en el registro Público de Postulantes de Autoridades de Mesa (art. 61); el plazo de comunicación a la autoridad competente de la nómina de personal policial asignado a los establecimientos a fin de que puedan ser incluidos en el padrón pertinente (art. 76); y plazos para que las agrupaciones políticas informen la nómina de fiscales asignados a mesas de establecimientos de detención (art. 89);

– En idéntico sentido, se prevé la autoridad que tiene a su cargo las tareas relacionadas con el “Recuento Provisorio de Resultados” que comprende la recolección, sumatoria, procesamiento, transmisión y difusión de los datos surgidos del escrutinio provisional de mesa para las elecciones provinciales y municipales (art. 97); y pautas para el procesamiento de los datos (art. 100);

– En la misma línea, se prevén deberes de información en cabeza de los municipios respecto de la recepción de solicitudes de habilitación de actividades que puedan poner en riesgo la libertad del sufragio, el normal desarrollo del acto electoral, el orden público y la transparencia del proceso -deben informar al Poder Ejecutivo- (art. 144);

– Asimismo, se reglamentan pautas para la elaboración del registro de medios (art. 155); para la distribución de segundos de programación en municipios (arts. 157 y 158); para la asignación de espacios (art. 159); para la cesión obligatoria para difusión institucional (art. 163) y para la distribución y sorteo de franjas horarias (arts. 165 y 166);

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– Por otra parte, se contemplan lineamientos para los aportes de campaña que pueden realizar personas humanas y jurídicas (art. 170); para las acreditaciones de personas como veedores electorales (art. 182); para el reconocimiento de símbolos y emblemas (art 203); y plazos para que los partidos políticos informen a la autoridad de aplicación fecha y horario de realización de elecciones internas para la designación de autoridades partidarias (art. 216); y, por último, se establecen parámetros para la distribución del Fondo Partidario Permanente (art. 228);

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